Consulta número: V3314-23. Los consultantes son personas físicas de una misma familia, la madre y sus dos hijos. Son titulares de la totalidad de las participaciones en las entidades A (dedicada al comercio de cereales), B (dedicada a la venta de abonos químicos y semillas) y C (inactiva en la actualidad). Adicionalmente, los dos hermanos ostentan una participación conjunta del 50% (25% cada uno de ellos) en la entidad D, dedicada al comercio de productos y artículos aplicables y producidos por la agricultura y ganadería, como fitosanitarios, fertilizantes, insecticidas, etc. Además, los tres consultantes ostentan a título particular, la titularidad de determinado patrimonio inmobiliario arrendado y/o afecto a la actividad empresarial de las sociedades señaladas. Se están planteando llevar a cabo las siguientes operaciones de reestructuración societaria:- Creación de dos sociedades holdings familiares, cada uno de los hermanos conjuntamente con su madre, mediante la aportación de las participaciones que ostentan a título particular las tres personas físicas en las entidades A, B y D.- Aportación de las participaciones de las sociedades productivas titularidad inicial de las sociedades holding familliares a favor de una entidad holding empresarial en la que, finalmente, ambas sociedades participarían al 50%.Los motivos económicos por los que se llevaría a cabo estas operaciones son:- Mejorar y centralizar la gestión y administración de las participaciones en las distintas entidades productivas que, en la actualidad, ostentan a título particular las personas físicas, logrando una mayor organización, planificación y toma de decisiones centralizada, consiguiendo un empleo eficiente de los recursos que se pretenden destinar a las distintas actividades del conjunto de empresas participadas.- Ordenar racionalmente la estructura patrimonial personal de los consultantes.- Facilitar y simplificar el relevo generacional en la propiedad y en la gestión y administración de las sociedades productivas entre las distintas generaciones.- Mejorar y facilitar la percepción externa del conjunto societario frente al mercado, mejorando la capacidad comercial, de administración y de negociación con terceros.Cuestión Planteada: 1. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.2. Si a las participaciones de ambas sociedades holding en las que participan cada uno de ellos conjuntamente con su madre, les resulta de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.688)

May 8, 2024

CONTESTACIÓN

Impuesto sobre Sociedades

En relación a la aportación de las participaciones que ostentan los tres consultantes (madre y dos hijos) en las entidades A, B y D a las dos sociedades holding familiares de nueva creación, el artículo 87.1 de la LIS establece que:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes:

1.º Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

2.º Que representen una participación de, al menos, un 5 por ciento de los fondos propios de la entidad.

3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

(…).”

Así, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que las mismas representen, al menos, el 5 por 100 de los fondos propios de una entidad a la que no resulten de aplicación el régimen de agrupaciones de interés económico, ni el de uniones temporales de empresa, ni tenga por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, así como que tales acciones o participaciones hayan sido poseídas por el aportante ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la aportación.

Adicionalmente, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal exige igualmente que, una vez realizada la aportación, la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un 5 por 100, siempre que esta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente.

De los escasos hechos manifestados en el escrito de consulta, en relación con la aportación a las dos sociedades holding familiares de nueva creación (cada una de ellas participada por un hijo y su madre) de las participaciones que ostentan los tres consultantes en las entidades A, B y D, cabe señalar que, en la medida en que cada una de las tres personas físicas consultantes aporten a cada una de las sociedades holding familiares de nueva creación, entidades residentes en España, una participación superior al 5% del capital de cada una de las entidades A, B y D, y se cumplan los requisitos anteriormente señalados (en particular, que tras las operaciones de aportación no dineraria planteadas cada uno de los hijos participe en la entidad beneficiaria de la que sea titular en, al menos, un 5% y, tratándose de la madre, que . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022 (TOL10.000.182)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante las Partes...

El sintagma «actividad industrial» contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art.3 de la 21/1992, de Industria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 659/2024 – Num. Proc.: 8984/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.982.314)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 659/2024 Fecha de sentencia: 17/04/2024 Tipo de procedimiento: R....

Empresa fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. El TS fija que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los ex-cónyuges son comunes hasta la liquidación, pero ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 7367/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.846.420)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 39/2024 Fecha de sentencia: 15/01/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 7367/2021...

Consulta número: V3309-23. El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría. Con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente. Se establece un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos. El precio se abonará trimestralmente.Cuestión Planteada: Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Devengo de la operación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.683)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están...

El Supremo declara que prevalece el derecho de información del administrador de la página de Facebook, cuyo contenido eran noticias relacionadas con la vida de un pueblo, de la grabación del incidente acaecido en un mitin de la campaña a las elecciones locales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 6715/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.852.295)

by | May 18, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

La relevancia pública viene referida al acaecimiento de un incidente durante un mitin electoral en la campaña de las elecciones locales, no a las cuestiones a que hacía...

El TJUE avala la limitación de la exoneración de deudas con organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-687/22 (TOL9.965.408)

by | May 18, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:1) El principio de interpretación conforme no es aplicable a una situación en la que los hechos se produjeron después de...