Consulta número: V3327-23. La consultante es una entidad residente en España que ha contratado en 2023 a un empleado con residencia fiscal en Portugal. El trabajo del empleado residente en Portugal se realiza en Portugal, siendo escasas las visitas al domicilio de la consultante.Cuestión Planteada: Obligaciones de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre el pago del salario realizado al trabajador resdidente en Portugal.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.701)

Abr 17, 2024

CONTESTACIÓN

La consultante plantea si los rendimientos del trabajo satisfechos a un empleado residente fiscal en Portugal, y que ejerce su trabajo en Portugal deben estar sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en adelante, IRNR.

Al tratarse de un residente en Portugal que percibe rentas de la consultante, resultará de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (BOE de 7 de noviembre de 1995), en adelante, el Convenio. Este Convenio ha sido modificado por el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, firmado por España el 7 de junio de 2017 (BOE de 22 de diciembre de 2021).

En relación con la tributación de las remuneraciones del trabajo, los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Convenio establecen lo siguiente:

“1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18, 19, 20 y 21, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en ese otro Estado, las remuneraciones percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, si

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos, durante más de ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o finalice en el período impositivo considerado;

b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona empleadora, que no es residente del otro Estado, y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tenga en el otro Estado.”

De la regla general contemplada en el apartado 1 del artículo, se deriva que los salarios pagados por la consultante al trabajador residente en Portugal solo podrán ser sometidos a tributación en Portugal, a no ser que el empleo se ejerciese en España, en cuyo caso, también podrían someterse a tributación en dicho país, siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2.

A este respecto, el párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, versión 2017 relativo a la imposición de la renta del trabajo dependiente, a la luz de los cuales se interpreta el citado artículo 15 del Convenio, establece lo siguiente:

“(…) El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.”

En el escrito de consulta se indica que su trabajo se desarrollara en Portugal pero que hará visitas, aunque escasas, al domicilio de la entidad consultante, de esta forma, el trabajador residente fiscal en Portugal, podría estar sujeto en España por el IRNR, en la medida en que ejerza el trabajo en España.

Así, el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TSJM declara no haber lugar daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del compromiso de contratación laboral indefinida – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 240/2024 – Num. Proc.: 819/2023 – Ponente: EMILIO PALOMO BALDA (TOL9.972.677)

by | May 17, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

La empresa tenía que publicar internamente la plaza por si algún trabajador de la compañía quisiera presentarse. Artículos 1101 y 1106 del Código Civil aplicados en...

El TSJM confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se trasladó a su país de origen para disfrutar de su vacaciones y una vez allí quiso acogerse a un permiso sin sueldo sin justificar la la necesidad. La trabajadora no ha justificado sus faltas de asistencia al puesto de trabajo – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 259/2024 – Num. Proc.: 32/2024 – Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS (TOL9.985.118)

by | May 17, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Lo que resulta de la relación de hechos probados es que la trabajadora demandante debía reincorporarse a su puesto de trabajo el 9 de enero de 2023 (hecho probado...

TJUE: Las prestaciones relativas a la organización de subastas de bienes pignorados no son accesorias a las prestaciones principales relativas a la concesión de créditos sobre bienes pignorados, en el sentido de dicha disposición, de modo que no comparten el tratamiento fiscal de estas prestaciones principales en materia de IVA. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-89/23 (TOL9.971.944)

by | May 17, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia,LABORAL Jurisprudencia,PENAL Jurisprudencia,PRIVADO Jurisprudencia,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Asunto C-89/23. Procedimiento prejudicial -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Ámbito de aplicación -- Actividad...

Descubrimiento y revelación de secretos. El Supremo confirma la condena de 3 años de cárcel a una auxiliar administrativa por acceder al historial clínico de la nueva pareja de su exmarido. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 317/2024 – Num. Proc.: 1252/2022 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.987.550)

by | May 17, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

Exigencias del tipo penal del artículo 197.2 del Código Penal. FUNCIONARIO PÚBLICO: Aplicación de la agravante específica del artículo 198 del Código Penal....

Derecho a la prestación de desempleo de trabajador incluido en un ERTE Covid en el que se acordó una reducción de jornada superior al 70 por ciento. El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPPE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 530/2024 – Num. Proc.: 1156/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.985.477)

by | May 17, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

La resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 por ciento de reducción de jornada o advertir que solo se...

Absuelto un hombre de un atraco a un estanco por no existir, en modo alguno un hecho base sólido que vincule al acusado con la identidad del partícipe que junto al acusado que sí fue detenido, cometiera los hechos y huyera en el vehículo. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 38/2023 – Ponente: Vicente Manuel Rouco Rodríguez (TOL9.891.022)

by | May 17, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. Requisitos. Insuficiencia patente de los tomados en consideración por la sentencia apelada a la vista de los razonamientos de su...