Cotización adicional de solidaridad (entre 2025 y 2045). A partir de 1/1/2025 se añade una cotización adicional de solidaridad, que se regula en el art. 19 bis LGSS, precepto añadido por el artículo único.2 del RDL 2/2023, de 16 de marzo. El objetivo de la norma es allegar recursos al sistema de Seguridad Social, mediante una nueva cotización, denominada de solidaridad, que grava las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que superen los topes máximos de cotización, y que, hasta el momento, estaban exentas de cotizar al sistema de Seguridad Social, estando sujetas únicamente al gravamen del IRPF. En consecuencia, esta nueva cotización se desvincula del mecanismo contributivo, que impera con carácter general en nuestro sistema Esta nueva cotización estará vigente entre 2025 y 2045, según una tabla progresiva dispuesta en su DT 42ª. Se establecen 3 tramos de cotización, en función de la retribución que exceda de la base máxima (BM) de cotización que esté establecida en cada ejercicio: · Salario 10% superior a BM: 5,5 % · Salario entre 10 y 50% superior a BM: 6,0 % · Salario > 50% sobre BM: 7,0 % La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes. La materia se desarrolla en el art. 72 bis del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, añadido por el RD 322/2024, de 26 de marzo . . .
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