Delito contra la propiedad industrial: art. 274.2 del CP, protección penal de la exclusividad de la marca. Condena de un establecimiento abierto al público en el que se ofrecían productos falsificados de las marcas más conocidas. La legislación europea camina en dirección contraria a las propuestas de exoneración penal. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 682/2024 – Num. Proc.: 3117/2022 – Ponente: Manuel Marchena Gómez (TOL10.091.571)

Jul 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 682/2024

Fecha de sentencia: 27/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3117/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3117/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 682/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 27 de junio de 2024.

Esta sala ha visto recurso de casación con el núm. 3117/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Jon , contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2022 por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala núm. 288/2022, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado núm. 98/2021 dimanante del Juzgado de Io Penal núm. 18 de Madrid, por la que fue condenado el recurrente como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, habiendo sido parte en el presente procedimiento el condenado recurrente representado por la procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo; y defendido por el letrado D. Dacio Primo Lara, interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

PRIMERO.- El Juzgado de instrucción nº 50 de Madrid, tramitó procedimiento abreviado núm. 2090/2019 por delito contra la propiedad industrial, contra D. Jon y otros; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, (proc. abreviado núm. 98/2021) y dictó sentencia en fecha 11 de octubre que contiene los siguientes hechos probados: " ÚNICO.- Se declara probado que Marco Antonio, Pablo Jesús Y Jon, todos ellos mayores de edad, nacionales de Marruecos y sin antecedentes penales, desde el mes de septiembre de 2019, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dedicaban a la venta a terceros, en el interior del local sito en la calle Encomienda n° 20 de Madrid, de productos que reproducían marcas denominativas y signos distintivos idénticos a los de Tommy Hilfiger, Ralph Laurent, Levis, Calvin Klein, Adidas, Carolina Herrera, Fila, Fred Perry, Lacoste, Nike, Armani y Guess, sin la autorización de los respectivos titulares de los derechos de propiedad industrial, contactando previamente con los terceros en el exterior del local Pablo Jesús y Jon mientras Marco Antonio se dedicaba, principalmente, a trasladar el género al local en su vehículo.

El día 8 de octubre de 2019, con ocasión de las vigilancias desarrolladas por agentes de la Policía Municipal de Madrid, se procedió a la inspección del local donde se intervinieron 872 artículos de las indicadas marcas que, previamente entregados por Marco Antonio a su hermano, éste estaba colocando en el local tras sacarlos de las cajas. El perjuicio que para las mascas hubiera irrogado la venta de esos productos se estima en 37238.38€ sin que los perjudicados hayan formulado reclamación." (sic)

SEGUNDO.- En la citada sentencia se dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio, Pablo Jesús y Jon como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la propiedad industrial, en los términos ya definidos, a la pena, para cada uno de ellos, de DIEZ MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio . . .

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