XDO. DO PENAL N. 3A CORUÑASENTENCIA: 00246/2024 -C/ MONFORTE S/N 15071 - CIF S1513057HTeléfono: 981182207-981185218Correo electrónico: [email protected]/usuario: MGModelo: N85850N.I.G.: 15030 43 2 2020 0011193PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2022Delito/Delito Leve: LESIONESDenunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Eusebio , Fabio , FidelProcurador/a: D/Dª , JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES , JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOSREYES , JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYESAbogado/a: D/Dª , ALEJANDRA ROMERO LOPEZ , ALEJANDRA ROMERO LOPEZ , ALEJANDRA ROMERO LOPEZContra: Jorge , Justino , Marcelino , MartinProcurador/a: D/Dª IAGO ESPASANDIN BARREIRO, IAGO ESPASANDIN BARREIRO , IAGO ESPASANDINBARREIRO , IAGO ESPASANDIN BARREIROAbogado/a: D/Dª PABLO NO COUTO, PABLO NO COUTO , PABLO NO COUTO , PABLO NO COUTOVistos por mí, CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 285/2022, con intervención del Ministerio Fiscal y de laAcusación Particular Fabio , Eusebio y Fidel representada por el Procurador Sr. Garaizabal García de losReyes, siendo acusados Marcelino , mayor de edad según DNI nº NUM000 , Justino , mayor de edad según DNI nº NUM001 , Jorge , mayor de edad según DNI nº NUM002 y Martin , mayor de edad según DNI nº NUM003 , representados por el Procurador Sr. Espasandín Barreiro, vengo en dictar en nombre de S.M. el Rey la siguienteSENTENCIA 246/2024En A Coruña, a 29 de julio de 2024PRIMERO.- Tramitación El Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña procedió a incoar las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 1248/20 por auto de fecha 20.12.2020, procediéndose a la toma de declaración de los investigados y practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes. A la vista de lo actuado, en el momento procesal oportuno se dictó auto de fecha 17.6.2022 de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a efectos de solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Una vez presentado el escrito de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 6.10.2022, teniéndose por formulada la acusación contra Marcelino , Justino , Jorge y Martin por un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557 ter.1 del Código penal y subsidiariamente, por un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código penal y dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código penal, un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código penal y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263.1 del Código penal, dándose seguidamente traslado a su representación letrada para la presentación del escrito de defensa frente a la acusación formulada. Evacuado este trámite, fueron elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, admitidas las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia y señalado el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 28.5.2024, que continuó el 23.7.2024, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta digital que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.En la tramitación de esta causa se ha dado cumplimiento a todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizado los derechos constitucionales y procesales de todas las partes personadas.SEGUNDO.- Acusación El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557 ter.1 del Código penal (subsidiariamente de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código penal), tres delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código penal y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263.1 del Código penal, de los que serían autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de . . .
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