Delito de coacciones, delito de daños, delitos leves de lesiones y uno leve de maltrato de obra: Se impone multa a cuatro miembros del comité de empresa por agredir a responsables de recursos humanos tras un despido. – Juzgado de lo Penal – Sección Tercera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 246/2024 – Num. Proc.: 285/2022 – Ponente: Carlos Manuel Suárez-Mira Rodríguez (TOL10.172.318)

Sep 28, 2024

XDO. DO PENAL N. 3A CORUÑASENTENCIA: 00246/2024 -C/ MONFORTE S/N 15071 - CIF S1513057HTeléfono: 981182207-981185218Correo electrónico: [email protected]/usuario: MGModelo: N85850N.I.G.: 15030 43 2 2020 0011193PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2022Delito/Delito Leve: LESIONESDenunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Eusebio , Fabio , FidelProcurador/a: D/Dª , JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES , JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOSREYES , JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYESAbogado/a: D/Dª , ALEJANDRA ROMERO LOPEZ , ALEJANDRA ROMERO LOPEZ , ALEJANDRA ROMERO LOPEZContra: Jorge , Justino , Marcelino , MartinProcurador/a: D/Dª IAGO ESPASANDIN BARREIRO, IAGO ESPASANDIN BARREIRO , IAGO ESPASANDINBARREIRO , IAGO ESPASANDIN BARREIROAbogado/a: D/Dª PABLO NO COUTO, PABLO NO COUTO , PABLO NO COUTO , PABLO NO COUTOVistos por mí, CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 285/2022, con intervención del Ministerio Fiscal y de laAcusación Particular Fabio , Eusebio y Fidel representada por el Procurador Sr. Garaizabal García de losReyes, siendo acusados Marcelino , mayor de edad según DNI nº NUM000 , Justino , mayor de edad según DNI nº NUM001 , Jorge , mayor de edad según DNI nº NUM002 y Martin , mayor de edad según DNI nº NUM003 , representados por el Procurador Sr. Espasandín Barreiro, vengo en dictar en nombre de S.M. el Rey la siguienteSENTENCIA 246/2024En A Coruña, a 29 de julio de 2024PRIMERO.- Tramitación El Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña procedió a incoar las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 1248/20 por auto de fecha 20.12.2020, procediéndose a la toma de declaración de los investigados y practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes. A la vista de lo actuado, en el momento procesal oportuno se dictó auto de fecha 17.6.2022 de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a efectos de solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Una vez presentado el escrito de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 6.10.2022, teniéndose por formulada la acusación contra Marcelino , Justino , Jorge y Martin por un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557 ter.1 del Código penal y subsidiariamente, por un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código penal y dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código penal, un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código penal y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263.1 del Código penal, dándose seguidamente traslado a su representación letrada para la presentación del escrito de defensa frente a la acusación formulada. Evacuado este trámite, fueron elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, admitidas las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia y señalado el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 28.5.2024, que continuó el 23.7.2024, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta digital que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.En la tramitación de esta causa se ha dado cumplimiento a todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizado los derechos constitucionales y procesales de todas las partes personadas.SEGUNDO.- Acusación El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557 ter.1 del Código penal (subsidiariamente de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código penal), tres delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código penal y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263.1 del Código penal, de los que serían autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de . . .

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El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

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? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30 Fax: 928 42 97 76 Email:...

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by | Oct 6, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Formulario | 0 Comments

AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF...

El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

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AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...