Derecho de familia. Liquidación de gananciales. Importe del crédito a favor del marido por el valor de un inmueble que aportó a la sociedad conyugal. Valoración en la escritura de aportación a efectos fiscales o valor de mercado en el momento de la liquidación. El art. 1358 CC, para los casos en que con caudal privativo se adquieran bienes gananciales, al ordenar que el importe adeudado se revalorice a la fecha del pago, establece un principio de actualización de las deudas de dinero. En este caso, el marido aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado. Lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser precisamente el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad. En este caso la Audiencia asume el valor actualizado del solar según el informe pericial efectuado, sin que el marido haya acreditado que el solar vale más, por lo que la sentencia recurrida es correcta.En consecuencia, se desestima el recurso de casación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 433/2024 – Num. Proc.: 8893/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.967.921)

Jun 17, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 433/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 8893/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8893/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 433/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. Cayetano, representado por el procurador D. José Tristán Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis O'Farrell Conejo, contra la sentencia n.º 432/2021, de 6 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 3703/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 1070/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Cayetano formuló solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Rosaura, en la que solicitaba, convocar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 810.3 LEC, como trámite procedente para la liquidación del caudal ganancial.

2. La demanda fue presentada el 6 de julio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla, fue registrada con el número de autos de inventario 1070/2017. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la división y liquidación de los bienes comunes del matrimonio, comparecencia que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2017.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó el nombramiento de un contador partidor.

4. El perito designado presentó el cuaderno particional y las partes presentaron a través de sus respectivas representaciones procesales, sendos escritos oponiéndose a las operaciones particionales practicadas por el contador partidor.

5. Tras presentar las partes sus escritos de conclusiones, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la impugnación al cuaderno particional efectuada por Dña. Rosaura frente a D. Cayetano se establece que: el pasivo queda cuantificado en la cantidad de 124.762,27 €, de los que 23.395,67 correspondería al valor del suelo; 99.234,84 €, al préstamo hipotecario NUM000; 1.399,93 € al préstamo personal NUM001; 731 € el préstamo personal NUM002, estando ya amortizado el préstamo personal NUM003. Corresponde a cada cónyuge en concepto de pasivo 65.664,30 €.

"No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales".

6. D.ª Rosaura solicitó aclaración de la anterior sentencia, dictándose auto de 12 de febrero de 2020 con la siguiente parte dispositiva:

"SE RECTIFICA sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, en el sentido de que donde se dice 65.664,30, debe decir 62.381,13 €".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Cayetano e impugnada por D.ª Rosaura.

2. La resolución . . .

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