T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00543/2024Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRARecurso: Derechos Fundamentales núm. 2/2024Recurrente: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGAAdministración demandada: CONSELLERIA DA PRESIDENCIA XUSTIZA E DEPORTESInterviniente: MINISTERIO FISCALEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmos/a. Sres/a.D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.D. Luis Ángel Fernández BarrioDª. María AmaliaBolaño PiñeiroA Coruña, a 10 de julio de 2024.El Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, que con el número 2/2024pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la Confederación Intersindical Galega, representadapor el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada Dª. Belén Rodríguez Álvarez, contra la Ordende 11 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes,siendo parte demandada la Consellería da Presidencia Xustiza e Deportes representada y dirigida por el letradode la Xunta de Galicia y siendo parte interviniente el Ministerio Fiscal.Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligenciasoportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportunademanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentosde derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente ala resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " ESTIMANDO a mesma acorde concede anularosservizos mínimos acordados por ser contrarios a dereito, e como consecuencia de dita anulación se indemnicea esta parte co importe de 7000 euros polos danos morais sufridos."SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidadcon los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.El Ministerio Fiscal emitió dictamen solicitando: "segundo resulte da proba practicada, e previo trámite deconclusións, poida determinarse, no seu caso a lesión dun DOS DEREITOS FUNDAMENTAIS INVOCADOS EPROTEXIDOS DENTRO DO ÁMBITO PROCESUAL DO PROCEDEMENTO ESPECIAL PREVISTO NO CAP. I DO TIT.VII da L. 29/98, de 13 de xullo."TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declaradoconcluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía delmismo indeterminada.PRIMERO : Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- La Confederación Intersindical Galega (CIG)impugna, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la personaprevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la Orden de11 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de laXunta Galicia, por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esencialesen los centros dependientes de la Xunta de Galicia y otros, durante la huelga convocada por las centralessindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y ComisionesObreras (CC.OO.), en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, a desarrollar concarácter indefinido a partir del 15 de octubre de 2023. La huelga afecta a todas las empresas del sector dela limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo dependientes de laXunta de Galicia en los que son adjudicatarias de los servicios y limpieza y, en consecuencia, a todos los/astrabajadores/as que presten servicios para estos, salvo que no apliquen el convenio colectivo para el sectorde la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo. El sindicato recurrente considera que los serviciosmínimos fijados suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga consagrado en el artículo 28.2 dela Constitución española. La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que se solicitaque se acuerde anular los servicios mínimos fijados por ser contrarios a Derecho, y, como consecuencia dedicha anulación, se indemnice a la demandante con el importe de 7.000 euros por los daños morales sufridos.SEGUNDO : Antecedentes fácticos de interés . . .
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