Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1431/2022 -1
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1311/2021
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Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas
Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES POLIDURA BRAZO
Parte recurrida: Luis Andrés, Esperanza, Jesús Manuel
Procurador/a: Rebeca Rabal Llacer, Maria Angeles Lopez Santacruz
Abogado/a: ARANZAZU IBAÑEZ ACEBAL, Juan Pedro Esteban Alonso
SENTENCIA Nº 455/2024
Magistrados/Magistradas:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL ESTRELLA RADIO BARCIELA MARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 27 de junio de 2024
Ponente: Fernando Utrillas Carbonell
Primero. En fecha 29 de diciembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1311/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura De Manuel Tomas, en nombre y representación de Carlos Francisco contra la Sentencia - 27/09/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Angeles Lopez Santacruz, en nombre y representación de Luis Andrés y Esperanza.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda presentada por la representación en las actuaciones de D. Luis Andrés y Dª Esperanza representados por la Procuradora Dª María Ángeles López Santacruz y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento por las partes en fecha 16 de agosto de 2.018 sobre el inmueble situado en Barcelona, DIRECCION000 por expiración de plazo, y condeno a los demandados a desocuparlo y dejarlo a disposición de la actora en el mismo estado en que le estuvo arrendado, con la expresa advertencia que si no lo hace en el periodo legal se hará efectivo el lanzamiento a costa de la demandada en la fecha señalada a tales efectos.
Todo ello con especial condena en costas de las partes demandadas."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/06/2024.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
PRIMERO.- Apela el demandado arrendatario Sr. Carlos Francisco la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por los demandantes arrendadores Sres. Borja, en ejercicio de la pretensión extintiva, por expiración del plazo pactado, del contrato de arrendamiento, de 16 de agosto de 2018, de la vivienda en DIRECCION000, de Barcelona, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción de la Ley 4/2013, de 4 de junio, alegando el demandado apelante la prórroga del contrato de arrendamiento, por no haberle notificado el arrendador, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento; y por haber continuado el arrendador cobrando las rentas devengadas desde octubre de 2021.
Centrado así el único objeto del proceso, en la primera y en la segunda instancia, es doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre . . .
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