Divorcio instando por una persona a la que previamente se le había nombrado una curadora para asistirle en la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud».El contenido de esta curatela no afectaba a la voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. Quedaba exclusivamente a la voluntad del Sr. Jorge instar el divorcio. Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que, según se denunciaba en el recurso, se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo. En el presente caso no puede concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 767/2024 – Num. Proc.: 2404/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.040.059)

Jun 14, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 767/2024

Fecha de sentencia: 30/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2404/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2404/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 767/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña. Es parte recurrente Teodora, representada por el procurador Luis Ángel Painceira Cortizo y bajo la dirección letrada de Iliana La Cal Domínguez. Es parte recurrida Jorge, Patricio y bajo la dirección letrada de Germán Rodríguez Conchado. Comparece ante esta sala el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Patricio, en nombre y representación de Jorge, interpuso demanda de juicio de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, contra Teodora, para que se dictase sentencia por la que:

«se declare la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Jorge y doña Teodora disponiendo según se deja indicado en el relación con el domicilio familiar y la pensión compensatoria en favor de la esposa».

2. El procurador Luis Ángel Painceira Cortizo, en representación de Teodora, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

«por la que se declare no haber lugar a la disolución del matrimonio formado por don Jorge y doña Teodora no siendo la acción de divorcio correctamente ejercitada al no ser interpuesta por curador ni tampoco resultar el divorcio favorable a los intereses del incapacitado, quien, a causa de su diagnóstico psiquiátrico no puede otorgar de forma clara e inequívoca su consentimiento a fin de proceder a la disolución del vínculo matrimonial.

»Subsidiariamente y solo para el improbable supuesto de que se admitiese la demanda de divorcio, los efectos inherentes al mismo deben conllevar el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Doña Teodora de diez mensualidades de 1000 euros y dos de 1500 euros correspondientes a los meses de julio y diciembre, que se ingresaran en la cuenta por ella designada los cinco primeros días de cada mes y se incrementará anualmente conforme al IPC u organismo que lo sustituya».

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Don José Antonio Castro en nombre y representación de Don Jorge contra Doña Teodora representada por el Procurador Don Luis Painceira, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado entre Don Jorge y Doña Teodora, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:

»1ª.- Don Jorge deberá abonar a . . .

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