Dosier Propiedad Horizontal (TOL10.053.977)

Jun 27, 2024

  • Obras en elementos comunes: regla general y sus excepciones.

El régimen de las alteraciones en elementos comunes parte de la premisa recogida en los artículos 9.1 a) y 7.1 LPH pues son las normas que determinan las relaciones de los copropietarios tanto sobre su piso o local como sobre el edificio en su conjunto. En concreto, el art. 7.1 LPH establece que cada propietario tiene libertad para modificar su vivienda o local (son elementos privativos) pero se prohíbe realizar cualquier alteración en los elementos comunes del resto del edificio. El párrafo primero del art. 7.1 LPH establece esa libertad sobre los elementos privativos con algunas limitaciones: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. El párrafo segundo del art. 7.2 LPH establece esa prohibición de modificar los elementos comunes: "En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador". Lo expone con claridad y precisión la STS 15-11-2010 (TOL2.008.976):"El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal limita las facultades del propietario de una vivienda o local sujeta al régimen de la propiedad horizontal. El propietario usará su piso o local según le convenga, pero carece de capacidad para alterar cualquier parte del resto del inmueble" Esa prohibición no tiene carácter absoluto puesto que existen vías para poder modificar los elementos comunes que se encuentran en la propia Ley de Propiedad Horizontal y también en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta. Se trata de los estatutos y de los acuerdos de la junta de propietarios. Los estatutos se recogen en la Ley de Propiedad Horizontal y son el conjunto de reglas encaminadas a establecer el régimen de los derechos y obligaciones de los copropietarios que surgen de la coexistencia de elementos comunes y elementos privativos. En varios casos, los estatutos contemplan la posibilidad de que se efectúen modificaciones de elementos comunes. Según el art. 5 LPH los estatutos son "reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad". Esa expresión "no prohibidas por la ley" implica que los estatutos en cuyo texto se contenga la posibilidad de modificación de los elementos comunes no deberían incluir reglas que estén prohibidas por las normas de la Ley de Propiedad Horizontal sino que deberían respetarla. Es decir, los estatutos pueden modificar la LPH sólo en aquellas ocasiones en que las normas de ésta sean dispositivas y se respeten los límites que establece el art. 7.1 como se contempla en la STS 17-01-2012 (TOL2.411.960): "La reciente Jurisprudencia ha fijado como únicos límites a la citada autonomía de la voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , esto es, que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario ([RC n.º 1010/2006 de 15 de noviembre de 2010]" La otra vía para la alteración de los elementos comunes la constituye el acuerdo de la Junta de propietarios siempre que sea adoptado previamente y por unanimidad. La propia LPH lo contempla en su artículo 17.6: "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Se . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 862/2024 – Num. Proc.: 80/2023 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.032.368)

by | Jun 30, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 862/2024 Fecha de sentencia: 20/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Consulta número: V3275-23. La consultante, sociedad holding AG, residente en Suiza, es titular del 50% de las acciones de una sociedad anónima española desde 2004, habiendo permanecido invariable el porcentaje de participación.La sociedad española ha sido titular de un inmueble sito en España que dedicó al arrendamiento y que fue vendido en 2020. El consultante señala que la ganancia obtenida por dicha venta tributará en el Impuesto sobre Sociedades español.El único activo de la sociedad española lo constituye la tesorería resultante de la venta del bien inmueble.La sociedad española se plantea realizar las siguientes operaciones: i) repartir dividendos entre los socios; ii) proceder a la liquidación y disolución de la sociedad.Cuestión Planteada: Tributación como consecuencia de:1) Reparto de dividendos.2) Disolución y liquidación de la sociedad española.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.650)

by | Jun 30, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN La consultante, residente en Suiza, conforme a lo señalado en el escrito de consulta va a recibir rentas de fuente española, por lo que resultará de...

Consulta número: V3277-23. El consultante es un abogado en ejercicio por cuenta propia, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada. Debido a su actividad profesional lleva a cabo procedimientos tributarios en defensa de sus clientes. Ha iniciado un master público en fiscalidad.Cuestión Planteada: Determinar la deducibilidad del coste del mencionado master oficial en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.652)

by | Jun 30, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación...

Parte I. Capítulo V. Requisitos de la responsabilidad patrimonial (TOL10.022.650)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CONCEPTOS Y ELEMENTOS CAPÍTULO V. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL1. EL DAÑO: ACREDITACIÓNAnte todo, los ciudadanos tienen derecho a ser resarcidos...

TS: Reintegro de prestaciones indebidas. Prestación de jubilación parcial que se percibe después de la extinción del contrato a tiempo parcial tras lo cual no se solicita la jubilación ordinaria. Debe llevar consigo dejar sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones de jubilación parcial percibidas por la demandante ya que, durante el período de tiempo de referencia que se reclama aunque percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial, habría tenido derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, que no ha compatibilizado con ninguna otra y, además, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho. Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; Reitera doctrina sentada en STS 129/2023, de 10 de febrero, Rcud.4366/2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 639/2024 – Num. Proc.: 2142/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.032.226)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2142/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito...

TS: Póliza de seguro que cubre el riesgo de vida-supervivencia y el riesgo de invalidez absoluta. Cobro de primas individualizadas y separadas para cada riesgo. La cláusula que excluye la cobertura de uno de los riesgos por el acaecimiento del otro es limitativa – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 789/2024 – Num. Proc.: 530/2020 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.041.447)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 789/2024 Fecha de sentencia: 03/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 530/2020...