EJECUCIÓN DE SENTENCIA DIVORCIO. En una Sentencia de divorcio, firme, se atribuyó la guarda y custodia de la hija común al padre y se impuso a la madre la obligación de abonar una pensión de alimentos para la hija de 250 euros/mes. Ha pasado el tiempo y la hija ha alcanzado la mayoría de edad y compagina estudios con trabajo. Concretamente, ha trabajado unos 9 meses y ha percibido unos salarios que oscilan netos entre 900 euros y 1.000 euros/mes.El progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia (la madre) no ha pagado las pensiones de alimentos para la hija y el padre quiere solicitar la ejecución de la Sentencia de divorcio reclamando las pensiones impagadas. No consta que la madre haya presentado demanda solicitando la modificación de la pensión o su extinción.Dadas las circunstancias concurrentes, ¿el progenitor custodio (padre) que tenía que recibir el pago de las pensiones de alimentos del otro progenitor (la madre) puede ejecutar igualmente la Sentencia?. ¿Puede darse la posibilidad de que se acuerde el despacho de la ejecución y que posteriormente la madre presente demanda solicitando la modificación o extinción de la pensión y el padre tenga que devolver las cantidades que haya recibido de los embargos efectuados sobre los bienes de la madre?. (TOL10.037.449)

Jun 16, 2024

TAS5920Re: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DIVORCIOLa cuestión planteada, referida a los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación de alimentos, ha sido objeto de tratamiento en varias sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la última, la núm. 1196/2023 de 20 julio.En aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, si la madre interpone una demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción de la obligación de pagar los alimentos, y la demanda es estimada, en principio, los efectos se producirán desde la fecha en que se dicte la sentencia, y no con carácter retroactivo. Y ello en la medida en que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida".Como advierte la sentencia 223/2019, de 10 de abril, puesto que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en su carácter consumible, "las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, se han dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios (...) por seguir conviviendo con su progenitor".De acuerdo con la jurisprudencia, para fijar el momento de la extinción de la obligación de alimentos no basta con la percepción de algún ingreso por el hijo, si por las circunstancias no puede considerarse suficiente para obtener una autonomía económica. El hecho de que posteriormente se haya visto mejorado el nivel de los ingresos del hijo justifica que se acuerde la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga la extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos.Por tanto, salvo que nos encontremos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación del padre para percibir una contribución de alimentos, la sentencia que declare la extinción no podrá tener efectos retroactivos. Esto supuestos que permiten decretar la extinción con efectos retroactivos son los de ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes (art. 93.II CC), o de utilización del montante económico percibido por la madre o el padre perceptor de la prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condene a devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los litigantes.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55096 . . .

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