El Supremo declara que la exigencia de llevar corbata en verano por los vigilantes de seguridad no es contraria a la normativa vigente. (Aplica la vigente Orden 318/2011) – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 457/2024 – Num. Proc.: 27/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.965.520)

Abr 18, 2024

CASACION núm.: 27/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 457/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Letrada Dª Aurora Vaquero Sánchez-Valdepeñas en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, contra la sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 22 de octubre de 2021, en procedimiento de conflicto colectivo nuŽm. 219/2021, seguido a instancia de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., en materia de conflicto colectivo.

Ha sido parte recurrida Sicor Seguridad, representada y defendida por la letrada D.ª María García Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 08 de julio de 2021, por parte Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que se pedía que: "(...) se declare, frente a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS S.L., el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada, así como con expresa condena en costas, pues así procede en Derecho y Justicia."

SEGUNDO.- Admitida a traŽmite la demanda, se celebroŽ el acto del juicio el 21 de octubre de 2021. Seguidamente, se recibioŽ el pleito a prueba, practicaŽndose las propuestas por las partes y, tras formular eŽstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En fecha 22 de octubre de 2021, se dictó sentencia por la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda formulada por el sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y absolvemos a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS S.L. de las pretensiones en su contra."

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero. - ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA cuenta con nueve miembros en el comité de empresa de Madrid de la demandada SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS SL y con dos miembros en el comité de Cádiz.

Segundo. - El conflicto afecta a los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El CORTE INGLÉS en toda España.

Tercero. - El 15-2-2021 SICOR solicitó de la Comisaría general de seguridad Ciudadana autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba entre la que se encontraba el uso de corbata en la uniformidad de verano e invierno.

El 16-2-2021 la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorizó dicha uniformidad.

Cuarto. - El 14-6-2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron:

La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año.

No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023...

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes sexualesAunque en una sociedad sana es deseable y saludable airear las problemáticas...

Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina | 0 Comments

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma...

Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose...