El Supremo establece que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelourbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a lalibertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidadesimperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer unarestricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal yautonómica aplicable al sector del juego. – Tribunal Supremo – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1265/2024 – Num. Proc.: 2063/2023 – Ponente: Ángeles Huet de Sande (TOL10.117.517)

Sep 6, 2024

Resoluciones del caso: Sentencia de 18 de enero de 2023 del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, sede en Burgos, (Sección Primera) estimatoria del recursocontencioso-administrativo nº 62/2021. ,ATS 10847/2023,STS 3983/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección QuintaSentencia núm. 1.265/2024Fecha de sentencia: 15/07/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 2063/2023Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De SandeProcedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/ADLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez HerreroTranscrito por: L.C.S.Nota:R. CASACION núm.: 2063/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De SandeLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez HerreroTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección QuintaSentencia núm. 1265/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Carlos Lesmes Serrano, presidenteD. Wenceslao Francisco Olea GodoyD. Ángel Ramón Arozamena LasoD. Fernando Román GarcíaD.ª Ángeles Huet De SandeEn Madrid, a 15 de julio de 2024.Esta Sala ha visto visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA/2063/2023, interpuesto porla procuradora doña María Concepción López Bárcena en nombre y representación del Ayuntamiento deBurgos, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que estimó el recursocontencioso-administrativo n.º 62/2021 interpuesto contra el acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno delAyuntamiento de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgos.Ha comparecido como parte recurrida la mercantil CASINO DEL RIBERA DEL TORMES, S.A.U. representada porel procurador don Diego Sánchez de la Parra y Septién.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 62/2021, la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictósentencia el 18 de enero de 2023, cuyo fallo dice literalmente:"Que se rechaza la causa de inadmisibilidad esgrimida por el Ayuntamiento de Burgos contra el recursocontencioso administrativo interpuesto con el número 62/2021, interpuesto por la mercantil "CASINNO RIBERADEL TORMES, S.A.U.", representada por el Procurador Don Santiago Diego Sánchez de la Parra y Septién ydefendida por el Letrado Sr. Pérez Maldonado contra el acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno delAyuntamiento de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgospor la que se establece una categoría específica de uso terciario recreativo que contribuya a contravenirlos riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la Rehabilitación del JuegoPatológico de Burgos. Expte.: 000013/2019 PLA-FOM (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León defecha 30 de marzo de 2021).Y se estima el referido recurso declarando que el acuerdo impugnado no es conforme a derecho por las razonesesgrimidas en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente sentencia y todo ello sin expresa imposiciónde las costas procesales del presente recurso a ninguna de las partes."SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos,recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León tuvo por preparado mediante auto de 6 de marzo de 2023 que, al tiempo, ordenóremitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección de Admisión de la Sala Terceradel Tribunal Supremo, por auto de fecha 21 de julio de 2023 acordó que la cuestión planteada en el recurso,presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos:"[...]2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formaciónde la jurisprudencia consiste en determinar el alcance del ejercicio de la potestad de planeamiento de losAyuntamientos en orden a la regulación del uso de los establecimientos de juego en los instrumentos deordenación . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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