El Supremo establece que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelourbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a lalibertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidadesimperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer unarestricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal yautonómica aplicable al sector del juego. – Tribunal Supremo – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1265/2024 – Num. Proc.: 2063/2023 – Ponente: Ángeles Huet de Sande (TOL10.117.517)

set. 6, 2024

Resoluciones del caso: Sentencia de 18 de enero de 2023 del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, sede en Burgos, (Sección Primera) estimatoria del recursocontencioso-administrativo nº 62/2021. ,ATS 10847/2023,STS 3983/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección QuintaSentencia núm. 1.265/2024Fecha de sentencia: 15/07/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 2063/2023Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De SandeProcedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/ADLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez HerreroTranscrito por: L.C.S.Nota:R. CASACION núm.: 2063/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De SandeLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez HerreroTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección QuintaSentencia núm. 1265/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Carlos Lesmes Serrano, presidenteD. Wenceslao Francisco Olea GodoyD. Ángel Ramón Arozamena LasoD. Fernando Román GarcíaD.ª Ángeles Huet De SandeEn Madrid, a 15 de julio de 2024.Esta Sala ha visto visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA/2063/2023, interpuesto porla procuradora doña María Concepción López Bárcena en nombre y representación del Ayuntamiento deBurgos, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que estimó el recursocontencioso-administrativo n.º 62/2021 interpuesto contra el acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno delAyuntamiento de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgos.Ha comparecido como parte recurrida la mercantil CASINO DEL RIBERA DEL TORMES, S.A.U. representada porel procurador don Diego Sánchez de la Parra y Septién.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 62/2021, la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictósentencia el 18 de enero de 2023, cuyo fallo dice literalmente:"Que se rechaza la causa de inadmisibilidad esgrimida por el Ayuntamiento de Burgos contra el recursocontencioso administrativo interpuesto con el número 62/2021, interpuesto por la mercantil "CASINNO RIBERADEL TORMES, S.A.U.", representada por el Procurador Don Santiago Diego Sánchez de la Parra y Septién ydefendida por el Letrado Sr. Pérez Maldonado contra el acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno delAyuntamiento de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgospor la que se establece una categoría específica de uso terciario recreativo que contribuya a contravenirlos riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la Rehabilitación del JuegoPatológico de Burgos. Expte.: 000013/2019 PLA-FOM (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León defecha 30 de marzo de 2021).Y se estima el referido recurso declarando que el acuerdo impugnado no es conforme a derecho por las razonesesgrimidas en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente sentencia y todo ello sin expresa imposiciónde las costas procesales del presente recurso a ninguna de las partes."SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos,recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León tuvo por preparado mediante auto de 6 de marzo de 2023 que, al tiempo, ordenóremitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección de Admisión de la Sala Terceradel Tribunal Supremo, por auto de fecha 21 de julio de 2023 acordó que la cuestión planteada en el recurso,presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos:"[...]2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formaciónde la jurisprudencia consiste en determinar el alcance del ejercicio de la potestad de planeamiento de losAyuntamientos en orden a la regulación del uso de los establecimientos de juego en los instrumentos deordenación . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....