El Supremo establece una sanción de 15.000 euros por obstruir inspección de trabajo, al no proporcionar los datos de trabajadores ausentes. Presunción veracidad hechos constatados personalmente por los inspectores actuantes. Adecuada tipificación como falta muy grave. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 531/2024 – Num. Proc.: 1/2023 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.981.462)

May 9, 2024

El Supremo avala una multa por falta grave relacionada con la identificación de empleados durante visitas de inspección de trabajo. La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 130.000 euros impuesta a una empresa en Huelva por una falta grave por obstruir una inspección de trabajo. La sanción deriva de la falta de identificación de 13 trabajadores que abandonaron el lugar de trabajo durante inspecciones laborales en mayo de 2021.La empresa, dedicada al cultivo y recolección de fresas en San Bartolomé de la Torre (Huelva), recibió dos visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante la primera inspección, 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo, dejando carros de recolección de frutas sin identificación alguna. A pesar de requerimientos posteriores para identificar a los trabajadores ausentes, la empresa no colaboró con los inspectores.En una segunda visita de inspección, un número indeterminado de trabajadores volvieron a huir ante la presencia de los inspectores. Aunque algunos trabajadores fueron identificados en esta ocasión, otros 13 permanecieron sin identificación.La empresa alegó que desconocía el motivo de la huida, ya que todos los trabajadores tenían la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social. No obstante, tampoco ofrecieron a los inspectores los datos de dichos empleados. Sentencia del Tribunal Supremo La empresa quedó sancionada con 15.000 euros por obstruir la inspección de trabajo. Al considerar desproporcionada la sanción, acudió ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo desestimó el recurso presentado, la empresa obstaculizó la inspección en dos ocasiones distintas. Afirma que la sanción no resulta desproporcionada, ya que la empresa no proporcionó pruebas suficientes para esclarecer la situación. El tribunal señala que no sólo se trata de que varios trabajadores abandonaran el centro de trabajo corriendo cuando llegó la inspección, sino que la empresa tampoco colaboró en la aportación de los datos de dichos trabajadores. Por ello, considera que se trata de una infracción muy grave. Así, concluye que la sanción, impuesta en el nivel más bajo de su grado máximo, es proporcional a la gravedad de los hechos constatados. Por ello, mantiene la sanción impuesta en la instancia anterior.

IMPUGNACION ACTOS DE LA ADMINISTRACION núm.: 1/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 531/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto la demanda formulada por la procuradora D.ª Sofía Peña Salinas, bajo la asistencia del letrado D. Juan de Dios Perea Atienza, en nombre y representación de la mercantil Almoberry, S.L., contra la resolución del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la citada mercantil frente al Acuerdo de 10 de mayo del mismo año, adoptado a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, como consecuencia del acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora nº NUM000, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva.

Ha comparecido en concepto de parte demandada el abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Por la representación procesal de Almoberry, S.L. se presentó demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral contra el Acuerdo de 31 de octubre de 2022 del Consejo de Ministros, por el que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que impone una sanción de 130.003 euros, como consecuencia del acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora nº NUM000, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...