El trabajador no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución del INSS mediante la que se pone fin a la situación suspensiva del contrato, estando protegido hasta entonces por la prestación y, por tanto, sin derecho a salario, incompatible con ella. Se declara improcedente el despido. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 250/2024 – Num. Proc.: 2722/2023 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL9.977.117)

May 7, 2024

El subsidio de incapacidad temporal debe subsistir hasta esa notificación "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de Suplicación 002722/2023Ilmas. Sras. : Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª Esperanza Montesinos Llorens Dª EncarnaciónLorenzo HernándezEn Valencia, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. La Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 000250/2024 En el Recursode Suplicación 002722/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-7-23, dictada por el JUZGADO DE LOSOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000848/2022, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eusebioasistido del Letrado Dª Claudia Leticia Ventura Ridaura, contra ANFERVAL MANTENIMIENTOS SL representadapor el Letrado Dª Mª Elena Martínez Alacreu, y en los que es recurrente D. Eusebio , ha actuado como ponenteela Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demandapresentada por D. Eusebio contra la empresa ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L., declaro procedente eldespido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 5.8.2022, convalidando la decisión extintiva que aquélprodujo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.". SEGUNDO.- En la citada sentencia se declarancomo HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandante, D. Eusebio , CON D.N.I. Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L.,CIF B96242847, con antigüedad de 1.12.2000, categoría profesional de Oficial de 2ªy salario mensual de1.690,74 euros, con prorrata de pagas extras.SEGUNDO. - En fecha 26.8.2020 el trabajador inició situaciónde I.T., derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "dolor en la parte inferior de la espalda"abonando la empresa la prestación correspondiente por pago delegado.En agosto de 2021 el INSS concedióal demandante una prórroga de la IT de 180 días, iniciando el pago directo de la prestación correspondientecon efectos de 1.9.2021.TERCERO. - Mediante Resolución del INSS de fecha salida 25.7.2022 se denegó aldemandante la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un gradosuficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente,según lo dispuesto en el art. 194 de la LGSS.."El día 26.7.2022 el INSS comunicó al demandante por SMS a suteléfono móvil lo siguiente: Mensaje 1 "INSS. Su prestación de incapacidad permanente ha sido denegada yfinaliza la prórroga de efectos económicos de la IT"Mensaje 2: "INSS: Próximamente tendrá una resolución enel Registro de notificaciones: http//run.gob.es/inot. También la recibirá por correo postal"La empresa cursó sualta en Seguridad el mismo día 26.7.2022.El dictamen propuesta y la resolución denegatoria fue notificada aldemandante por correo el 8.8.2022 a las 16:07 horas, existiendo un primer intento de entrega el día 4.8.22 a las10:10 resultando ausente.CUARTO. -En fecha 1.8.22 la empresa remitió al trabajador por burofax escrito con elsiguiente contenido:"Mediante el presente escrito y habiendo recibido notificación del INSS de denegación deIncapacidad permanente con fecha de efectos 25.7.2022, le citamos a reconocimiento médico el día 3.8.2022,a las 08:40 horas en la Clínica Valora Prevención sita...para pasar el reconocimiento obligatorio estipuladoen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Inmediatamente después del reconocimiento de salud deberáacudir a la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que no se reincorpore, la empresaemprenderá las acciones legales oportunas para la finalización de la relación laboral, procediendo a darlode baja en la seguridad social con fecha 3.8.2022.." (doc.3 del ramo de prueba de la empresa)Dicho burofaxse intentó entregar al demandante el 2.8.22 encontrándose Ausente y el 3.8.2022 resultando Avisado.Fueentregado al demandante en la oficina de correos el . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...