El trabajador no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución del INSS mediante la que se pone fin a la situación suspensiva del contrato, estando protegido hasta entonces por la prestación y, por tanto, sin derecho a salario, incompatible con ella. Se declara improcedente el despido. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 250/2024 – Num. Proc.: 2722/2023 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL9.977.117)

May 7, 2024

El subsidio de incapacidad temporal debe subsistir hasta esa notificación "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de Suplicación 002722/2023Ilmas. Sras. : Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª Esperanza Montesinos Llorens Dª EncarnaciónLorenzo HernándezEn Valencia, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. La Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 000250/2024 En el Recursode Suplicación 002722/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-7-23, dictada por el JUZGADO DE LOSOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000848/2022, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eusebioasistido del Letrado Dª Claudia Leticia Ventura Ridaura, contra ANFERVAL MANTENIMIENTOS SL representadapor el Letrado Dª Mª Elena Martínez Alacreu, y en los que es recurrente D. Eusebio , ha actuado como ponenteela Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demandapresentada por D. Eusebio contra la empresa ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L., declaro procedente eldespido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 5.8.2022, convalidando la decisión extintiva que aquélprodujo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.". SEGUNDO.- En la citada sentencia se declarancomo HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandante, D. Eusebio , CON D.N.I. Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L.,CIF B96242847, con antigüedad de 1.12.2000, categoría profesional de Oficial de 2ªy salario mensual de1.690,74 euros, con prorrata de pagas extras.SEGUNDO. - En fecha 26.8.2020 el trabajador inició situaciónde I.T., derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "dolor en la parte inferior de la espalda"abonando la empresa la prestación correspondiente por pago delegado.En agosto de 2021 el INSS concedióal demandante una prórroga de la IT de 180 días, iniciando el pago directo de la prestación correspondientecon efectos de 1.9.2021.TERCERO. - Mediante Resolución del INSS de fecha salida 25.7.2022 se denegó aldemandante la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un gradosuficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente,según lo dispuesto en el art. 194 de la LGSS.."El día 26.7.2022 el INSS comunicó al demandante por SMS a suteléfono móvil lo siguiente: Mensaje 1 "INSS. Su prestación de incapacidad permanente ha sido denegada yfinaliza la prórroga de efectos económicos de la IT"Mensaje 2: "INSS: Próximamente tendrá una resolución enel Registro de notificaciones: http//run.gob.es/inot. También la recibirá por correo postal"La empresa cursó sualta en Seguridad el mismo día 26.7.2022.El dictamen propuesta y la resolución denegatoria fue notificada aldemandante por correo el 8.8.2022 a las 16:07 horas, existiendo un primer intento de entrega el día 4.8.22 a las10:10 resultando ausente.CUARTO. -En fecha 1.8.22 la empresa remitió al trabajador por burofax escrito con elsiguiente contenido:"Mediante el presente escrito y habiendo recibido notificación del INSS de denegación deIncapacidad permanente con fecha de efectos 25.7.2022, le citamos a reconocimiento médico el día 3.8.2022,a las 08:40 horas en la Clínica Valora Prevención sita...para pasar el reconocimiento obligatorio estipuladoen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Inmediatamente después del reconocimiento de salud deberáacudir a la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que no se reincorpore, la empresaemprenderá las acciones legales oportunas para la finalización de la relación laboral, procediendo a darlode baja en la seguridad social con fecha 3.8.2022.." (doc.3 del ramo de prueba de la empresa)Dicho burofaxse intentó entregar al demandante el 2.8.22 encontrándose Ausente y el 3.8.2022 resultando Avisado.Fueentregado al demandante en la oficina de correos el . . .

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Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

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Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

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