El TS confirma la absolución de un delito de homicidio imprudente a los profesores participantes en la actividad extraescolar de espeleología en la que murió ahogado un menor. Estaríamos ante una imprudencia que antes era considerada como leve y que el legislador ha querido expresamente despenalizar por la menor importancia y relevancia del deber de cuidado infringido, de conformidad con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la jurisprudencia para ello, derivando esa hipotética falta de diligencia, en su caso, a la jurisdicción civil. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 143/2024 – Num. Proc.: 184/2022 – Ponente: Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (TOL9.944.732)

May 15, 2024

Homicidio imprudente. Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados del delito de homicidio imprudente por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. En el motivo no se pretende ex novo del acusado. La pretensión del recurrente es anular el pronunciamiento absolutorio en apelación haciendo revivir el pronunciamiento condenatorio de la instancia, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación este Tribunal no ha de comparar ambas sentencias, la de la Audiencia Provincial con la del Tribunal Superior de Justicia, para dilucidad cuál le parece convincente y optar por una de las respuestas antagónicas ofrecidas a las pretensiones de las partes. No es esa la función de la casación. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación, la resolución del Tribunal Superior de Justicia. Así lo ha pronunciado reiteradamente esta Sala (ver por todas STS 537/2021, de 18-6; y 806/2021, de 20-10). Solo indirectamente se valora la de instancia. El objeto del recurso de casación queda ceñido a fiscalizar la sentencia de apelación desde una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta a la realizada por el TSJ. Por tanto esta Sala Segunda no puede volver a valorar los medios de prueba personales obrantes en la causa para determinar si su resultado permite las inferencias que sostienen la absolución del acusado, pero sí podría valorar si la realizada por la Audiencia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación -que es la recurrida ante esta Sala Segunda-.Vía impugnativa Ley 41/2015. Contra estas sentencias dictadas en apelación solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Pleno Sala 9-6-2016 y ATC 40/2018, de 13-4.Alcance de la apelación previa otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 143/2024

Fecha de sentencia: 15/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 184/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MMD

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 184/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 143/2024

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 15 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 184/2022, interpuesto por Dª. Catalina (acusación particular), representada por la procuradora Dª. Dolores María Grueso Martín, bajo la dirección letrada de D. Gregorio Delgado Guisado, contra la sentencia nº 521/2021, de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el Rollo de Apelación nº 1881/2021. Ha intervenido el Ministerio Fiscal; y, como parte recurrida: Dª. Consuelo, representada por el procurador D. Jorge Laguna Alonso, bajo la dirección letrada de D. Francisco Sosa Chaves; D. Maximiliano, representado por la procuradora Dª. María Dolores Enriquez Sánchez, bajo la direcci . . .

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