El TS eleva a 4 años y medio de cárcel la condena al ex presidente de Invercaria por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, con la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas, por el incremento de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores de la mercantil por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos. Se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como gestor público, desviándose de lo que para cualquier observador reclama el interés general al que con objetividad debe servir la Administración, cualquiera que sea su ámbito. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 769/2024 – Num. Proc.: 7473/2021 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.199.200)

Oct 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 769/2024

Fecha de sentencia: 06/09/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7473/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7473/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 769/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 6 de septiembre de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación num 7473/21 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por D. Eduardo, representado por el procurador D. José María Gragera Murillo, bajo la dirección letrada de D. Miguel García-Diéguez López y por D. Emiliano representado por el procurador D. Javier Martín Añino, bajo la dirección letrada de D. Javier Vidal Martínez contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 3 de noviembre de 2021 (Sec. 4ª, Sec. 4ª, Rollo 6212/2019). Han sido partes recurridas D. Florencio representado por la procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias bajo la dirección letrada de D. José María Calero Martínez, D. Gerardo representado por la procuradora Dª Laura Argentina Gómez Molina bajo la dirección letrada de D. Adolfo Cuéllar Portero, la entidad VENTURE IVERCARIA S.A.U. representada por la procuradora Dª Isabel María Mira Sosa bajo la dirección letrada de D. Julio Ribas Ollero, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) representada por el Letrado del Servicio Jurídico D. Gregorio Pérez Borrego y el Partido Popular de Andalucía representado por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal bajo la dirección letrada de D. Wenceslao Moreno de Arredondo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 16 de Sevilla incoó Diligencias Previas 1009/2012, de las que tras practica de diversas diligencias se acordó desglosar la presente pieza que se dio en llamar de "personal", y una vez conclusa lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sec. 4ª, Rollo 6212/2019), que con fecha 3 de noviembre de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS:

"Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS: PRIMERO.- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 33, de 16 de febrero de 2005 publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza de 1 de febrero del mismo año por el que se ratificaba el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, actualmente Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), con fecha 8 de noviembre de 2004, por el que se autorizaba la constitución de una Sociedad Anónima denominada Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía, SA. (INVERCARIA), cuyo socio único era el Instituto de Fomento de Andalucía y con un capital social de 3.000.000,00 de euros; su objeto social consistía en la promoción, constitución y participación en Fondos de Capital Riesgo, Sociedades de Capital Riesgo, Entidades Gestoras de Capital Riesgo y otras entidades mercantiles, bien en forma unipersonal, mayoritaria o minoritaria en concurrencia con entidades financieras públicas o privadas y/o con otros organismos públicos y privados; la constitución y gestión de sistemas de garantías para empresas; y el fomento y . . .

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