Los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015. En el supuesto que nos ocupa, el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Publico, que establecía un plazo de caducidad de 8 meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual, fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico por STC 68/2021 de 18 de marzo, por lo que, a falta de otra previsión legal específica, resultaba de aplicación el plazo de tres meses previsto en el art. 21.3 de la Ley 39/2015.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 138/2024
Fecha de sentencia: 29/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1028/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1028/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 138/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 29 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 1028/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar García Coello, en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza, bajo la dirección letrada de don José Pablo Lemes Pérez, contra la sentencia nº 486/2020, de 22 de septiembre dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso de apelación nº 88/2020.
Ha intervenido como parte recurrida la mercantil Hernández Bello, S.L., representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección letrada de don Adolfo García Lledó.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar García Coello, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2020 (rec. 88/2020) por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza conta la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de las Palmas de 14 de abril de 2020 interpuesto por la entidad mercantil Hernández Bello SL contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Yaiza resolviendo el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos de dicho Ayuntamiento.
SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, si es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo, en concreto, si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley . . .
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