El TS fija que los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015. Habilitado nacional. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 138/2024 – Num. Proc.: 1028/2021 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.863.973)

May 2, 2024

Los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015. En el supuesto que nos ocupa, el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Publico, que establecía un plazo de caducidad de 8 meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual, fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico por STC 68/2021 de 18 de marzo, por lo que, a falta de otra previsión legal específica, resultaba de aplicación el plazo de tres meses previsto en el art. 21.3 de la Ley 39/2015.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 138/2024

Fecha de sentencia: 29/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1028/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1028/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 138/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 1028/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar García Coello, en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza, bajo la dirección letrada de don José Pablo Lemes Pérez, contra la sentencia nº 486/2020, de 22 de septiembre dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso de apelación nº 88/2020.

Ha intervenido como parte recurrida la mercantil Hernández Bello, S.L., representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección letrada de don Adolfo García Lledó.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar García Coello, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2020 (rec. 88/2020) por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza conta la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de las Palmas de 14 de abril de 2020 interpuesto por la entidad mercantil Hernández Bello SL contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Yaiza resolviendo el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, si es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo, en concreto, si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022 (TOL10.000.182)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante las Partes...

El sintagma «actividad industrial» contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art.3 de la 21/1992, de Industria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 659/2024 – Num. Proc.: 8984/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.982.314)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 659/2024 Fecha de sentencia: 17/04/2024 Tipo de procedimiento: R....

Empresa fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. El TS fija que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los ex-cónyuges son comunes hasta la liquidación, pero ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 7367/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.846.420)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 39/2024 Fecha de sentencia: 15/01/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 7367/2021...

Consulta número: V3309-23. El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría. Con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente. Se establece un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos. El precio se abonará trimestralmente.Cuestión Planteada: Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Devengo de la operación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.683)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están...

El Supremo declara que prevalece el derecho de información del administrador de la página de Facebook, cuyo contenido eran noticias relacionadas con la vida de un pueblo, de la grabación del incidente acaecido en un mitin de la campaña a las elecciones locales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 6715/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.852.295)

by | May 18, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

La relevancia pública viene referida al acaecimiento de un incidente durante un mitin electoral en la campaña de las elecciones locales, no a las cuestiones a que hacía...

El TJUE avala la limitación de la exoneración de deudas con organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-687/22 (TOL9.965.408)

by | May 18, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:1) El principio de interpretación conforme no es aplicable a una situación en la que los hechos se produjeron después de...