El TSJ de Madrid declara que el fallecimiento de una trabajadora en su domicilio, dada la modalidad de prestación de servicio en teletrabajo constituía su lugar de trabajo, no se deduce de forma indubitada que el óbito coincidiera con el tiempo de trabajo y siendo la aplicación de presunción de laboralidad la única causa por la que se considera judicialmente contingencia profesional el infarto sufrido, y no concurriendo prueba de que el mismo aconteciera en el tiempo de trabajo se estima el recurso. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 240/2024 – Num. Proc.: 529/2023 – Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME (TOL10.014.142)

Jun 17, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934001360NIG: 28.079.00.4-2022/0091316Procedimiento Recurso de Suplicación 529/2023ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 836/2022Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiaresSentencia número: 240/2024Ilmas. Sras.Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZDña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELMEDña. ALICIA CATALÁ PELLÓNEn Madrid a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentesautos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras.citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación 529/2023, formalizado por la Letrada Dña. CRISTINA ORTIZ CALLE en nombre yrepresentación de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, contra la sentenciade fecha 27 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos númeroSeguridad Social 836/2022, seguidos a instancia de D. Tomás contra FREMAP MUTUA COLABORADORA CONLA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES SA, en reclamaciónpor Pensión de Viudedad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZRIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionadaparte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos dejuicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó lasentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad deexpresamente declarados probados:"PRIMERO.- Tomás , con NIF nº NUM000 , mantenía una relación de pareja de hecho inscrita en Registro CAMel 12-3-2003 (doc 1) con Maribel , con NIF n NUM001 , la cual venía prestando servicios para ACCENTUREOUTSOURCING SERVICES SAU con CIF nº A80949175 la cual tiene cubiertas las contingencias profesionalescon FREMAP MUTUA, antigüedad no discutida por contrato ct 100 (doc 2) de 1-11-2010 como técnico admtvosenior a jornada de 39,5h/s, mediante la modalidad de teletrabajo los lunes, miércoles y viernes en su domiciliosito en Madrid, DIRECCION000 ; en Certificado empresarial de 24-5-2022 (doc 8) consta jornada de 42,5h/s L aV en invierno y 34,5h/s L a V en verano. La relación se regía por el Convenio estatal de empresas de consultoríay estudio de mercado. La BR es de 32.942,07€/año.La empresa y la actora tenían pactada la modalidad de teletrabajo en addendas al contrato de 12-1-2017 conefectos del mismo día (doc 3 empresa) que solo fijaba martes y viernes añadiendo que el documento de controlde la actividad seria facilitado por la empresa al trabajador (punto 8), modificado en 27-9-2017 que amplía alunes, miércoles y viernes manteniendo el 31-12-2014 7 como fin de vigencia, y que es prorrogado a 1-1-2018hasta el 31-12-2018 y luego el 1-1-2020 hasta el 31-12-2020 si bien se prolongó de forma tácita por los efectos dela pandemia Covid-19; en régimen de teletrabajo disponía de 1h para comer en régimen flexible o en su caso enposible coordinación con un grupo de trabajo, aunque la testigo Rosaura , Responsable de relaciones laborales,desconoce si la fallecida lo era en el momento de su muerte en sustitución de la originaria por posible IT.SEGUNDO.- Según parte de SUMMA 112 (doc 5), el 21-2-2022 la Sra Maribel es hallada muerta en su domiciliopor su hijo sobre a las 20h fría y con heces en el suelo llegando la atención medica las 20.28h que no hace sinoconfirmar el fallecimiento (rigidez y frialdad corporal entre otros); en el Informe de autopsia . . .

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TS: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean «ex tunc». Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Reitera doctrina sentada en STS de Pleno 322/2024, de 21 de febrero, Rcud.862/2023. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 778/2024 – Num. Proc.: 1192/2023 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.038.434)

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