El TSJPV declara procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa. Los hechos acreditados son indudablemente graves por su intensidad y afectación a la integridad de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Jurisdicción: Social – Sentencia (TOL10.001.878)

May 24, 2024

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente: 1º.-) "Hasta 13-1-2023 el actor Evelio DNI NUM000 presto servicios con la categoría de Ingeniero Industrial, en el puesto de responsable marketing y Muestrean, incluido en el grupo profesional de JEFE para la realización de las funciones (4) DEPARTAMENTO COMERCIAL. Salario anual: Bruto fijo dinerario: 120.000 euros Bonos 2022: 24.000 euros EPSV: 4.748,32 euros Comidas: 3.000 euros, con antigüedad de 28-6-2013. 2º.-) El trabajador no ostento la calidad de representante de los trabajadores ni lo fue con anterioridad. 3º.-) En fecha 13-1-23 la empresa le notificó carta de despido disciplinario, al amparo del artículo 54.9 del Convenio Colectivo Tubos Reunidos Industrial, S.A.U. y del 54.2.c) ET. 4º.-) El actor comenzó la relación laboral con la empresa el 28-6-2013 mediante contrato suscrito por TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U., en calidad de Director de la Delegación Comercial del Grupo TR en Dubái (sucursal). Para la realización de las funciones propias del puesto, tenia los correspondientes poderes de la empresa matriz, así como autorización frente a las autoridades del país de destino y habilitación frente a entidades bancarias para operar con las cuentas de la sucursal. En agosto de 2017 manifiesto verbalmente a la dirección de la empresa lai intención de causar baja, y en fecha 18-3-18 se emitió por la dirección de la empresa comunicado sobre la efectiva renuncia al puesto de Director de la sucursal, desde esa fecha en adelante se continúan llevando a cabo las gestiones bancarias y frente a las autoridades de Dubái por medio de mis autorizaciones oficiales en ese país de manera continuada y regular..El 27-11-2018, recibió una oferta de trabajo para prestar servicios para la empresa matriz, con vínculo directo y lugar de prestación de servicios en España, formalizándose el contrato en fecha 10-10-2018, teniendo vínculo laboral con la matriz Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y lugar de trabajo en España, sin perjuicio de los múltiples viajes realizados a los Emiratos Árabes y otros países de Oriente y Medio-Oriente por las funciones del puesto. 5º.-) Tras la reunión con la Dirección de RR.HH. 26-12-22 con la Dirección de RR.HH. le informaron de que Cayetano (compañero de trabajo) había interpuesto una denuncia por agresión. 7º.-) La madrugada del 23-12-2022, tras haber celebrado una comida de la empresa se produjo un incidente en el que agredio a su compañero de trabajo Cayetano, propinandole varios puñetazos que le generaron una herida que requirio sutura y visita al oftalmologo. La empresa le sepidio por estos hechos. 8º.-) Consta agotada la vía administrativa previa con la celebración del acto de conciliación el 21.02.23 cuya papeleta se presentó el 6.2.23 SIN Avenencia". SEGUNDO.- La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Evelio frente a TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL S.L.U , absolviendo a la parte demandada de la totalidad de pretensiones contenidas en aquélla, al declarar la procedencia del despido". TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte demandante-, DON Evelio, que fue impugnado de contrario.PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida por D. Evelio frente a la empresa TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U. y ha declarado la procedencia del despido impugnado y absuelto a la demandada de todas las pretensiones. Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Evelio. Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla. Sabido es que el legislador ha configurado el . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.405/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial (TOL10.098.224)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial1. Expresiones que hacen fortunaHay expresiones que, no se sabe muy bien por qué, hacen fortuna. Y la hacen a pesar de...

Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de abril de 2024 (TOL10.155.178)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES El Reino de España y...

Función pública: Se anula la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales en el momento de la solicitud de la oposición – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: Pr0cedimient0:Pr0cedimient0abreviad0 – Num. Proc.: 155/2021 – Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO (TOL10.134.523)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

SENTENCIAEn Melilla, a 11 de julio de 2024Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 155/21 seguidos en virtud de recursointerpuesto por D. Jacobo ,...

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio (TOL10.098.223)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio1. El estado de la cuestión: la expansión criminalizadoraLa introducción del...

Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 753/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...