No siempre que deja de atenderse una orden de salida obligatoria derivada de una denegación de una solicitud de protección internacional nace la circunstancia de agravación; para ello es necesario que concurran las circunstancias mencionadas en esa sentencia. En consecuencia, si no se produce el aquietamiento del solicitante ante la resolución administrativa denegatoria de su solicitud de protección internacional y aquél, con su recurso ante la Audiencia Nacional, impide que dicha denegación alcance firmeza, no puede apreciarse la concurrencia de la referida circunstancia de agravación de la conducta de estancia irregular. Y, en tal caso, la expulsión del interesado habrá de estimarse injustificada por desproporcionada, al faltar los elementos típicos, exigidos legal y jurisprudencialmente, para considerar justificada la sanción de expulsión.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 642/2024
Fecha de sentencia: 16/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6302/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6302/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 642/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 16 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 6302/2022, interpuesto por D.ª Remedios, representada por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez, bajo la dirección letrada de D. Dionisio Negueruela Jiménez, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso de apelación n.º 95/2022.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Remedios, de nacionalidad colombiana, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 7 de junio de 2021 de la Delegación del Gobierno en La Rioja, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un periodo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Logroño, en virtud de sentencia de 26 de abril de 2022, estimó parcialmente el citado recurso contencioso-administrativo, reduciendo a un año el periodo de prohibición de entrada.
TERCERO.- Frente a esa sentencia interpusieron recurso de apelación la Abogacía del Estado y la representación procesal de D.ª Remedios.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja resolvió los recursos de apelación en sentencia de 30 de junio de 2022, revocando la sentencia de instancia en el particular relativo al período de prohibición de entrada y confirmando los restantes pronunciamientos, señalando en su parte dispositiva:
"[...] Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en La Rioja) frente a la Sentencia de nº 82/2022, de 26 de abril de 2022, que se revoca en cuanto . . .
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