JUICIO POR DELITO LEVE. RECURSO FUERA DE PLAZO. Buenos días,El juzgado de instrucción a la vista del atestado recibido, pudiendo revestir los hechos un delito leve, por medio de Auto, incoa juicio sobre delito leve y señala celebración de juicio oral. El letrado denunciante pide le den traslado de las actuaciones, y a la vista de las mismas, interesa transformar el procedimiento en diligencias previas, para evitar indefensión al denunciado, y practicar diligencias de prueba. El juzgado, por Providencia, desestima el escrito por entender que es un recurso contra el Auto y estar presentado fuera de plazo: (a) ¿Tendría que haberse recurrido el Auto? (b) ¿Desde cuándo contaría el plazo: desde la notificación del Auto o desde el traslado de las actuaciones? (c) ¿Podría actuar de oficio S.Sª y transformar el procedimiento en diligencias previas si así lo entendiere por las penas solicitadas? Muchas gracias. Un saludo. (TOL9.944.280)

Mar 31, 2024

TAS5920Re: JUICIO POR DELITO LEVE. RECURSO FUERA DE PLAZO(a) ¿Tendría que haberse recurrido el Auto?Entendemos que sí, además la ley de enjuiciamiento criminal no prevé ningún traslado en ese trámite. Debiera, si no tenía las actuaciones, haber acudido al juzgado e instruirse de las mismas, y en su caso hacer comparecencia de que se le ha dado vista, para tener una fecha diferente a la notificación de auto, si no lo hizo así no vemos que pueda tomarse otro plazo diferente a la notificación del auto.(b) ¿Desde cuándo contaría el plazo: desde la notificación del Auto o desde el traslado de las actuaciones?Al no ser, como decíamos, el traslado de las actuaciones una trámite que conste en la LECRIM, como es el caso del traslado para escritos de conclusiones provisionales, entendemos que es en el momento se notifica el auto.(c) ¿Podría actuar de oficio S.Sª y transformar el procedimiento en diligencias previas si así lo entendiere por las penas solicitadas?Si el juez considera que no está en presencia de un delito leve, y que por tanto que deviene incompetente para juzgar los hechos, pues debiera de juzgar el juzgado de lo penal, puede declarar la nulidad del auto y dictar auto de conversión en diligencias previas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53841 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Escrito de oposición del deudor, seguido de juicio verbal en el proceso monitorio. (TOL273.616)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...]...

ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...

TSXG. Denegación jubilación parcial: no existen indicios dediscriminación cuando la empresa ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, dando veracidada la declaración testifical, se indica que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato derelevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa, y que lajubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecía al grupo de mandos, conlleva un ahorro parala empresa, al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores que en algunos casos son sustituidos porpersonas de otro sector. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2938/2024 – Num. Proc.: 2229/2024 – Ponente: JORGE HAY ALBA (TOL10.101.656)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023...

Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 766 LecrimAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D....

MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOS. Buenas tardes.Un matrimonio tiene dos sentencias dictadas por dos JUzgados de partidos judiciales distintos, en la primera sentencia se decreta la separacion y se acuerdan medidas respecto de la hija mayor.Posteriorme otro juzgado de otro partido judicial dicta una sentencia regulando la relacion paterno filial respecto de la segunda hija.Que se puede hacer para que se acumulen los procedimientos? El asunto es de turno de oficio, me ha entrado como modificacion de medidas, que circunstancias se pueden alegar que han cambiado?Muchas gracias (TOL10.105.176)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOSRespecto a la acumulación de procedimientos, no se aportan datos respecto a los motivos por los que las...

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores...