Rollo Núm. ..................... 8/2024.-Juzg. Instruc. Núm.... 3 de Toledo.-D. Leves Núm. ............. 216/2023.-SENTENCIA NÚM. 50AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDOSECCION PRIMERAIlmo. Sr. PresidenteD. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTÍNEZEn la Ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que seexpresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,SEN TENCIAAnte esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número8 de 2024, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por un delito leve deestafa, en el Juicio sobre Delitos Leves Núm. 216/23 , en el que han intervenido, como apelante Amadeo ,defendido por el Letrado Sr. López Blanco; y como apelado el Ministerio Fiscal.PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 30 de enero de 2024, se dictó sentenciaen el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENOa Amadeo , como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, previsto y penado en el artículo249 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 7 euros (420 euros en total),así como a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Inés y Armando en la cantidad de 200euros, con los intereses del artículo 576 LEC y al pago de las costas procesales. En caso de impago de lamulta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada doscuotas diarias no satisfechas". -SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Amadeo , dentro del término establecido se interpuso recursode apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto delas partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuadose remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictarresolución. -SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida,en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definiti va, sonHEC HOS PROBADOSSe declara probado que "entre los días 25 y 27 de noviembre de 2022, Inés , interesada en la compra deun perro, contactó a través de la página web "mercatia.com" con Amadeo , que vendía un perro raza bichónmaltés. Como consecuencia de ese primer contacto, Amadeo facilitó su número de teléfono NUM000 paranegociar la compra, de modo que ambos acordaron vía WhatsApp que Inés y su marido Armando abonaran,vía transferencia bancaria 200 euros para que recibieran el perro en su domicilio pese a que Amadeo no teníaintención de cumplir lo pactado. En cumplimiento de ese supuesto acuerdo, Inés y Armando , realizaronuna transferencia desde su número de cuenta al número de cuenta NUM001 , perteneciente a Amadeo porimporte de 200 euros. Sin embargo, éste no entregó el animal a los compradores a que se había comprometidocon ánimo de enriquecerse ilegítimamente ya que nunca había tenido intención de cumplirlo. Inés y Armandoreclaman la indemnización que les pudiera corresponder". -PRIMERO: Por la representación de Amadeo se presenta recurso contra la sentencia que le condena comoauto de un delito leve de estafa alegando error en la valoración de la prueba los denunciantes porque no sepuede acreditar que llevó a efecto el encargo de los perros o la transacción, , ni que el mismo se llevase el dinerola cuenta por la supuesta transacción , sin que obste a esta circunstancia que un empleado de una empresa,pueda afirmar gratuitamente que quien le exhibió un DNI es precisamente su titular, más cuando dicha pruebani tan quiera fue ratificada, ni reproducida en el plenario, con carácter subsidiario deberá determinarse por laSala si la pena impuesta dos meses de multa a razón de 7 €/día es proporcionada al supuesto hecho cometidoy las circunstancias de su presunto autor (persona sin ingresos y con AJG).SEGUNDO: En orden al error en la valoración de la prueba, tiene declarado esta misma Audiencia en múltiplesresoluciones como la de 12 de febrero, 2 de diciembre . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma