Legítima defensa. La identificación de exceso extensivo, cuando los hechos probados describen, al tiempo, una acción defensiva justificada, deben fundarse en datos fácticos incontrovertidos que permitan afirmar, fuera de toda duda razonable, que cuando se produjo la acción pretendidamente defensiva la agresión ya había finalizado. Pero no solo. También cuando una parte de la acción merece ser calificada como legítima defensa deben identificarse los resultados de lesión que caen fuera del espacio de protección de la regla de justificación, precisamente para valorar cuantitativa y cualitativamente el exceso. No resulta razonable excluir legítima defensa si el resultado de muerte se produjo o se desencadenó con toda seguridad con la causación de las heridas cubiertas por la acción defensiva conforme a los indicadores de justificación, por el solo hecho de que, en estado asténico, se causaran más lesiones, inadecuadas a efectos defensivos, pero irrelevantes en la producción del resultado final. La superación insignificativa en términos normativos de los límites temporales de la legítima defensa no permite excluirla sin riesgo de desconocer el sentido de la propia justificación. Presunción de inocencia como regla de juicio. Si no es constitucionalmente admisible afirmar la participación de la persona acusada en el hecho punible, objeto de acusación, si se identifica una duda razonable -ya sea porque se ha debilitado la conclusividad de las pruebas de la acusación o porque la defensa ha introducido una hipótesis fáctica alternativa mínimamente plausible a la luz de los resultados probatorios-, no puede serlo tampoco castigar con pena cuando existe una duda razonable de que la persona acusada no merece ser castigada porque es significativamente plausible que su acción esté justificada. La probable existencia de circunstancias fácticas favorables a la persona acusada activa irreversiblemente la presunción de inocencia como regla «epistémica» de juicio. La incertidumbre razonable obliga a fijar los hechos favorables. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 711/2024 – Num. Proc.: 11456/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.103.094)

Jul 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11456/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Tribunal Superior Justicia Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11456/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 11456/2023, interpuesto por D. Aureliano representado por la procuradora Dª. Zoe Muñoz Marijuan, bajo la dirección letrada de D. Francisco Enrique García Bolos contra la sentencia núm. 314/2023 dictada en el Rollo Apelación Sentencias T. Jurado num. 351/2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 24 de noviembre de 2023 que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 243/2023 del Tribunal del Jurado num. 47/2023 dictada el 23 de mayo de 2023 por la Audiencia Provincial de Valencia.

Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 19 de Valencia instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 1049/2021 por delito de asesinato contra Aureliano, Candido y Cesar, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 47/2023) dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2023 que contiene los siguientes hechos probados:

"De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:

Sobre las 14 horas del día 24 de junio de 2021, Daniel estaba en el portal de la finca sita en Valencia, DIRECCION000, arrojando a la vía publica diversos enseres y objetos, que estaban almacenados en el zaguán de la finca,propiedad de la familia Aureliano Candido Cesar, ocupantes de las puertas NUM000 y NUM001 del referido inmueble del que Daniel era también vecino, en concreto de la puerta NUM002 Daniel gritaba visiblemente enojado "voy a sacar todo", motivo por el cual bajó al portal el acusado Candido, que vivía en el edificio, piso NUM003, puerta NUM000, y comenzó a discutir con el citado Daniel, llegando a increpar y chillarse.

El acusado Aureliano, portando al menos un machete de 45 centímetros de hoja, bajó al portal ante los gritos de su madre que decía "lo matan", "lleva un cuchillo, que lo mata".

El acusado Aureliano al llegar al último tramo de la escalera vio a Daniel un cuchillo de tipo cocinaen la mano agrediendo a su hermano Candido y procurando dirigir el arma blanca hacia el cuerpo de su familiar e intentado Candido evitar ser acuchillado, sufriendo por dicho motivo una alteración de su estado de ánimo con merma de su capacidad de control, no encontrándose en plenas condiciones de comprender el alcance de sus actos, ni de controlar dicha actuación.

Ante ello, el acusado Aureliano, con el propósito de defender a su hermano y evitar que Daniel atentara contra su vida, tras apartar a Candido, se enfrentó a Daniel al que, con el arma blanca que portaba, esto es, el machete, causó las heridas que ocasionaron la . . .

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