Los asesores fiscales, no abogados, están obligados a informar de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de sus clientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) dictó el 29 de julio de 2024, en el Asunto C-623/22, [TOL10.121.721] una sentencia que resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional Belga, presentado en el contexto de varios litigios presentados por una asociación de asesores fiscales, relativos a la validez de determinadas disposiciones naciones que transponen la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO 2011, L 64, p. 1), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018.
En concreto, se plantea al TJUE que aprecie la validez del artículo 8 bis ter, apartados 1, 5, 6 y 7 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, [TOL2.043.932] relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se impone la obligación de informar a las autoridades fiscales de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de sus clientes, y todo ello a la luz de los derechos fundamentales, en particular, de los artículos 7, 20, 21 y 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del principio general de seguridad jurídica.
Dispensa de la obligación de informar a los abogados
El artículo 8 bis ter, apartados 1, 5, 6 y 7 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para exigir que los intermediarios presenten a las autoridades competentes la información que obre en su conocimiento, posesión o control en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Los Estados pueden dispensar de la obligación de informar sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, cuando la obligación de comunicar información vulnere la prerrogativa de secreto profesional en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro. En tal caso, la obligación de informar recaerá en otro intermediario notificado, o de no existir este, en el contribuyente interesado.
La Sentencia de 8 de diciembre de 2022, asunto C 694/20, [TOL9.306.779] había declarado lo siguiente:
«El artículo 8 bis ter , apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que su aplicación por los Estados miembros tiene como consecuencia imponer al abogado que actúa como intermediario, en el sentido del artículo 3, punto 21, de dicha Directiva, en su versión modificada, cuando está exento de la obligación de comunicación de información establecida en el apartado 1 del artículo 8 bis ter de la referida Directiva, en su versión modificada, debido a que está sujeto al secreto profesional, la obligación de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información en virtud del apartado 6 de dicho artículo 8 bis ter a cualquier otro intermediario que no sea su cliente .»
La exclusión de los abogados de la obligación de informar de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de sus clientes dejó sin resolver la obligación de informar respecto de otros intermediarios no abogados y, por lo tanto, no obligados por el secreto profesional, como son los asesores fiscales, gestores, economistas, etc.
Este es el contexto en el que se pronuncia la sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024 . . .
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