Nacionalidad española por residencia. Dossier
INTRODUCCIÓN
La nacionalidad española por residencia es la vía más frecuente utilizada por los extranjeros residentes de obtener la nacionalidad. En las normas que regula la concesión de la nacionalidad por residencia se establece el tiempo y las condiciones legalmente previstas que el residente debe cumplir. Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
NORMATIVA APLICABLE:
-Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
-Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
REQUISITOS:
1. Los plazos de residencia legal son:
-Diez años para:
Los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
-Un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
3. El interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española
ÚLTIMAS SENTENCIAS:
¿Qué se entiende Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición?
-La residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional «la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia y por ende el domicilio fuera del territorio español." Criterio reiterado por la STS de 8 de noviembre de 2004 (Rec. 6717/2000)». SAN 217/2020, 31 Enero de 2020 TOL7.858.038
-No puede entenderse cumplido al tiempo de la solicitud en aquellos supuestos en los que se invoca para su adquisición una autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta, aunque el fraude, ocultado al solicitar la nacionalidad, sea constatado por la Administración después de haberla concedido, determinando entonces la extinción de aquella autorización. STS de 2 noviembre 2021 TOL8.644.835
- El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y . . .
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