No procede el derecho al olvido de hombre condenado por el delito de homicidio de una mujer cometido durante las fiestas de San Fermín. Las especiales circunstancias del caso justifican la consideración de la información y su difusión de un gran interés para el público, por lo que debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad se opinión, frente a la protección de los datos personales. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 2301/2021 – Ponente: EDUARDO MENÉNDEZ REXACH (TOL9.949.580)

Abr 18, 2024

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002301 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20934/2021

Demandante: D. Erasmo

Procurador: Dª SUSANA GÓMEZ CASTAÑO

Letrado: D. JAVIER MARTÍNEZ BAVIERE

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: GOOGLE LLC

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Erasmo representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales, interviniendo como codemandada Google LLC, representada por la Procuradora Dª Gracia López Fernández. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

PRIMERO. - El acto impugnado procede de la Directora de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) y es la resolución de 13 de octubre de 2021.

SEGUNDO. - Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO. - Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO. - Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones y una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2024, en el que, efectivamente, se votó y falló.

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos de 13 de octubre de 2021 que desestima el recurso de reposición contra otra de 1 de septiembre del mismo año que estima su reclamación frente a Google para que ésta, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de oposición y supresión ejercido o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición y desestima la reclamación en lo referente al derecho al olvido.

SEGUNDO. - El recurrente solicita que se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho al olvido ejercitado, declarando la obligación de Google LLC de:

Bloquear en el buscador de Google las siguientes URL para la búsqueda individual o en conjunto/s de los datos personales del demandante consistente en su nombre y apellido/s; Erasmo, " Erasmo", Erasmo, " Erasmo", y además, El hombre que mató a Blanca, asesino de Blanca):

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/ 2017/12/05/el-hombre-que-mato- Blanca-los-sanfermines-2008-ejerce-como-ps iquiatra-1212343-305.html?autoref=true

https://www.lavanguardia.com/sucesos/2018 0323/441859930400/asesino- Blanca-sanfermines-2008-libertad-condicional.h tml

https://www.rioja2.com/n-125739-3- Blanca- el-documental-sobre-el-asesinato-en-san-fermin-de-2008/

https://www.publico.es/sociedad/entrevist a- Elvira-machirulos-deben-abstenerse-venir-sanfermines.html

https://www.elespanol.com/reportajes/2018 1204/tribunal-decide-destino-manada-dudas-presidente/357965470_0.html

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada, (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 507/2024 – Num. Proc.: 7969/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.954.616)

by | May 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 507/2024 Fecha de sentencia: 21/03/2024 Tipo de procedimiento: R....

Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 346/2023 – Ponente: Marta María Gutiérrez García (TOL9.921.064)

by | May 20, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA OVIEDO SENTENCIA: 00002/2024 Modelo: N10250 CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757 N.I.G. 33004 41...

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022 (TOL10.000.182)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante las Partes...

El sintagma «actividad industrial» contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art.3 de la 21/1992, de Industria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 659/2024 – Num. Proc.: 8984/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.982.314)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 659/2024 Fecha de sentencia: 17/04/2024 Tipo de procedimiento: R....

Empresa fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. El TS fija que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los ex-cónyuges son comunes hasta la liquidación, pero ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 7367/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.846.420)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 39/2024 Fecha de sentencia: 15/01/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 7367/2021...

Consulta número: V3309-23. El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría. Con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente. Se establece un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos. El precio se abonará trimestralmente.Cuestión Planteada: Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Devengo de la operación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.683)

by | May 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están...