Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto (TOL9.702.803)

Sep 23, 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas146607-SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA: NO DA DERECHO A LA DEDUCCIÓN

    Pregunta

  • ¿Las situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social generan el derecho a percibir la deducción por maternidad?
    Respuesta

  • Las únicas situaciones que permiten aplicar la deducción son: la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del menor, la situación de alta en el momento del nacimiento, o en caso de que en el momento del nacimiento no se estuviera en situación de alta o no se estuvieran percibiendo las referidas prestaciones, la situación de alta posterior con al menos 30 días cotizados.En consecuencia, si en el momento del nacimiento del hijo la madre se encuentra en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social no tiene derecho a la deducción por maternidad salvo en la situación expresamente recogida en el artículo 81 de la Ley del IRPF correspondiente a la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.Conforme a lo expuesto, no tendrá derecho a la deducción por maternidad la madre que al nacer el menor se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Excedencia por cuidado de hijos u otros familiares
    • Régimen especial de cuidadores no profesionales de personas en situaciones de dependencia
    • Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato
    • Periodo de suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículos 144, 165, 166 y 237 del Real Decreto Legislativo 8/2015, TR Ley General de la Seguridad Social,
  • Artículos 2 y 3 R.D. 615/2007, de 11 de mayo, regula la Seguridad Social cuidadores de personas en situaciones de dependencia
  • Artículos 4 y 10 RD 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones económicas S. Social por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo
  • Artículo 36 R.D. 84/1996, de 26-1, Reglamento General inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones en S.Social
  • Artículo 14 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Informe Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2023

146606-DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

    Pregunta

  • Una mujer que está percibiendo la prestación por desempleo y solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto. ¿Tiene derecho a la deducción por maternidad cuando nace su hijo?
    Respuesta

  • Sí, puesto que en el momento del nacimiento existe el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, sin perjuicio de que se haya suspendido su cobro por ser sustituida por la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículo 284.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, R. D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31)
  • Informe Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre Sociedades 146920-JUNTA DE COMPENSACIÓN INACTIVA. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

    Pregunta
  • Una Junta de Compensación ha quedado sin efecto por haber sido anulado el PGOU correspondiente, presentando cese de actividad en diciembre del ejercicio en que se devuelven todas las aportaciones dinerarias a los vecinos, no habiéndose producido ningún beneficio ni incremento patrimonial en los miembros. ¿Debe presentar declaración del IS de dicho ejercicio?
    Respuesta

  • Una junta de compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora de constitución voluntaria, que tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica . . .
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Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

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TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

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T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

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CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

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CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

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Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...