T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.215/2024
Fecha de sentencia: 08/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1612/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1612/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1215/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1612/2023, promovido por el Real Automóvil Club de Cataluña, representado por la procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, bajo la dirección letrada de Joaquim Botanch Albó, contra la sentencia núm. 753, de 5 de diciembre de 2022, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de apelación núm. 216/2022.
Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, representado por el procurador don José Carlos García Rodríguez, con la asistencia letrada de don Calisto Escariz Vázquez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por el Real Automóvil Club de Cataluña contra la sentencia núm. 753, de 5 de diciembre de 2022, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso de apelación núm. 216/2022 formulado frente a la sentencia núm. 295/2021, de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid, en el procedimiento Ordinario núm. 191/2020.
SEGUNDO.- La Sala de apelación desestimó el recurso, en lo que aquí interesa, con sustento en el siguiente razonamiento:
"CUARTO.- Procede analizar cada uno de los motivos impugnatorios que han sido desestimados en la sentencia apelada y que la sociedad reitera en el escrito de apelación.
[...]
El segundo motivo del recurso de apelación es la prescripción de la acción de recaudar el impuesto computando como día inicial de la prescripción su contestación al requerimiento el día 29 de octubre de 2014 y día final la concesión del aplazamiento notificado el 30 de octubre de 2018. La parte demandada y la sentencia, por el contrario, fijan un día de inicio diferente, concretamente desde que finalizó el plazo para resolver la solicitud de aplazamiento. Dicha posición es la conforme a Derecho [...]. Por lo tanto la desestimación por silencio de la solicitud de aplazamiento se produjo el 9 de abril de 2015, y solo a partir de dicho momento comenzó el periodo ejecutivo y por tanto se iniciaba el plazo de prescripción para recaudar. Así habiéndose notificada la concesión del aplazamiento el 30 de octubre de 2018, no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años para la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda liquidada. Procede desestimar la alegación de caducidad del procedimiento puesto que el procedimiento es iniciado a instancia de parte no produciéndose por ello los efectos del art. 104.5 LGT.
[...]".
La procuradora de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2023, identificando como normas legales que se consideran infringidas . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma