T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 741/2024
Fecha de sentencia: 06/05/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7383/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7383/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 741/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 6 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7383/2022, promovido por Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Susana Téllez Andrea, bajo la dirección letrada de don Gonzalo Gallardo de Prado, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 675/2020 .
Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso núm. 675/2020, formulado frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ["TEAC"] de 12 de marzo de 2020, que estimó en parte el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia ["TEARG"], de 21 de octubre de 2016, en relación con la reclamación interpuesta por la citada mercantil relativa al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002.
SEGUNDO.- La Sala de instancia, en lo que aquí interesa, desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"SEGUNDO: Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
En la Resolución impugnada se destaca que, habiéndose notificado el inicio de actuaciones el día 18/01/2005, el Acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras notificado en fecha 07/04/2006, es improcedente pues se dictó pasados los 12 meses de duración inicial del procedimiento, por lo que dicho acuerdo carece de validez, y sí lo declaró el TEAR de Galicia en el Fundamento de Derecho IV de su Resolución (revisada en alzada por la ahora impugnada).
Las fechas a destacar son:
- Inicio cómputo del plazo de prescripción: 26 de julio de 2003
- Notificación inicio de las actuaciones inspectoras: 18 de enero de 2005
- Plazo máximo de duración de actuaciones: 18 de enero de 2006
- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal: 10 de enero de 2007
- Notificación auto sobreseimiento al Abogado del Estado: 4 de noviembre de 2013
- Comunicación auto sobreseimiento a inspección: 18 de noviembre de 2013
- Notificación de los acuerdos de liquidación y sanción: 2 de junio de 2014.
[...]
Por lo tanto, la remisión al Ministerio Fiscal es una causa de interrupción de la prescripción del derecho a liquidar, autónoma de las actuaciones de comprobación e inspección.
La reanudación del plazo de prescripción, según el apartado 7 del mismo precepto, es:
"7 . . .
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