Resumen: En un procedimiento penal se pueden adoptar decisiones de contenido patrimonial (costas, responsabilidad civil) y relativas a la responsabilidad parental. Este trabajo aborda algunas cuestiones que plantea su naturaleza, la competencia internacional para su conocimiento, y el reconocimiento y ejecución de esas resoluciones en otro Estado.Palabras clave: Competencia y ejecución. Costas. Procedimiento penal. Acción civil. Responsabilidad parental.Abstract: Criminal courts may decide on costs and expenses, civil actions, and matters of parental responsibility. This paper intends to ascertain their civil nature, the State with jurisdiction, and the recognition and enforcement of such judgments in another State. Key Words: Jurisdiction and enforcement. Costs and expenses. Criminal proceedings. Civil actions. Parental responsibility.Sumario: I. Consideraciones generales sobre costas II. La acción civil por delito y las costas III. La acusación particular y las costas IV. Medidas y penas que afectan a la responsabilidad parental 1. Competencia 2. Medidas cautelares en la legislación española 3. El caso Juana Rivas: suspensión o privación de la patria potestad V. Conclusiones.I. Consideraciones generales sobre costas 1. Pronunciada una condena al pago de las costas en un procedimiento incluido en el ámbito de los reglamentos europeos que atañen a la competencia y a la ejecución de resoluciones, son tales reglamentos los que regulan tanto la competencia como el régimen de reconocimiento y ejecución de la condena en otro Estado miembro. En otro caso, a falta de tratado internacional que vincule a ambos Estados -el del foro y el de ejecución-, es de aplicación la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil1 (en adelante LCJIMC). 2. Lo relevante es no la atribución interna a una determinada jurisdicción (puede ser penal) sino que se trate de materia civil, que incluye asuntos mercantiles y de familia. Conviene recordar que existen controversias atribuidas en nuestro ordenamiento a otras jurisdicciones pero que a efectos del Reglamento 1215/2012 2 tienen la consideración de materia civil o mercantil. Así, aquellas en que interviene la Administración pero no en ejercicio del ius imperii3, las que surjan con motivo de contratos individuales de trabajo (al igual que el art. 1.2 de la LCJIMC) y las acciones por daños y perjuicios o acciones de restitución fundamentadas en un hecho que dé lugar a un proceso penal4. 3. Los reglamentos europeos consideran resolución ejecutable "el acto por el cual el secretario judicial liquide las costas del proceso": el citado 1215/2012 (art. 2.a), así como los de alimentos 5 , responsabilidad parental 6 , sucesiones 7 y efectos patrimoniales del matrimonio 8 y de uniones registradas 9 , y en igual sentido se pronuncia nuestra LCJIMC en su artículo 43.a). 4. La referencia a la liquidación proviene de la exigencia de liquidez de la suma por la que se solicita ejecución, que no puede dejarse al arbitrio del tribunal del Estado miembro de ejecución. Naturalmente, cuando la resolución de fondo no se limite a condenar al pago de las costas sino que ya determine su cuantía no es preciso acudir a su posterior liquidación. El certificado que debe acompañar a la resolución contendrá "en su caso", información pertinente sobre las costas impuestas en el procedimiento10. En el caso de multas coercitivas para constreñir al cumplimiento de obligaciones personales, el R 1215/2012 exige que la cuantía haya sido fijada definitivamente por el órgano jurisdiccional de origen11, y el mismo criterio ha seguido el Tribunal de Justicia con relación a la orden de retención de cuentas 12 y al cumplimiento del régimen de visitas13. 5. El contenido de la condena en costas es meramente pecuniario y, cuando se trata de una sentencia penal, entre los instrumentos europeos para la ejecución de sentencias penales únicamente menciona las costas la Decisión Marco 2005/2004/JAI sobre ejecución de sanciones pecuniarias, pero "siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento" y que sean "costas judiciales o gastos administrativos por los procedimientos" (art. 1.b, citado en el apartado 13 de este trabajo). Es decir, solo se aplica a la ejecución en otro Estado de las costas impuestas en estos procedimientos en que . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma