TAS5920Re: provocar incumplimiento orden de alejamientoEn este momento la jurisprudencia no considera la absolución del delito por la provocación de la víctima.En algunas sentencias se ha aplicado la atenuante analógica a la eximente contemplada en el art. 21.1 del CP, caso de la Sentencia de la AP de Madrid 30/03/2009 (TOL 6769151):“En ese sentido vinculamos esta atenuante analógica de provocación al incumplimiento del alejamiento y la comunicación por parte de la víctima a aquéllas que contempla el número 1º del art. 21 del Código Penal que pudieran tener una génesis similar (hechos exteriores e influyentes en la conducta del agente) a las atenuantes analógicas relacionadas con las eximentes incompletas de legítima defensa y de estado de necesidad. (En este mismo sentido la Sentencia de esta Sección 17 ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de Enero de 2008 Recurso: 330/2007 y la de 05 de Noviembre de 2008 Recurso: 367/2008 .Ponente: Sra. Carmena Castrillo)”.El TS en sentencia de 21/10/2010 (Tol 1985828) consideró:“Cosa bien distinta es la relativa al extremo, planteado por el Recurso por vez primera ya que no se alegó en la instancia, a propósito de la posibilidad de comisión de un delito de quebrantamiento de la pena de alejamiento, o prohibición de aproximación, cuando es la propia víctima la que accede voluntariamente a esa situación.Alegación que, no obstante, al margen de su improcedente planteamiento al efectuarse por vez primera ante este Tribunal, ni puede ser acogida por la existencia de Resoluciones precedentes de este Tribunal que excluyen la posibilidad del delito en las circunstancias referidas, puesto que dichas Sentencias se refieren a supuestos de medidas cautelares acordadas para la protección preventiva de la denunciante, lo que evidentemente es muy distinto al caso, como éste, de la existencia de una Sentencia firme cuyo contenido condenatorio obligadamente debe ser cumplido, con lo que la única duda se suscitaría acerca de la posible responsabilidad como partícipe de la propia mujer si se acreditase que había sido ella quien provocase o indujese el encuentro, ni tampoco puede afirmarse la existencia de error de prohibición, del artículo 14 del Código Penal , cuestión que ya ha sido resuelta, en sentido denegatorio y para supuestos del todo semejantes al que nos ocupa, en diversas y sucesivas Resoluciones de esta misma Sala tales como las de 3 de Noviembre de 2006, 19 de Enero y 28 de Septiembre de 2007 ó 30 de marzo de 2009.Razones por las que también se desestima este último motivo y, con él, el Recurso en su integridad”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53378 . . .
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