CASACION núm.: 9/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-AtanceLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De BenitoTRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 959/2024Excmos. Sres. y Excmas. Sras.D. Ángel Blasco PellicerD.ª María Luz García ParedesD.ª Concepción Rosario Ureste GarcíaD. Juan Molins García-AtanceEn Madrid, a 26 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación clásica interpuesto por el Letrado D. Santiago Satué González, en nombre y representación de la mercantil Abai Business Solutions SAU contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 117/2022, en fecha 12 de septiembre, procedimiento 204/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia del Sindicato ConfederaciónGeneral del Trabajo (CGT), a la que se adhirió la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de la Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra Abai Business Solutions SAU, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UniónGeneral de Trabajadores (UGT), la Unión Sindical Obrera (USO), la Organización Sindical de Trabajadores deAragón (OSTA) y el Sindicato Obrero Aragonés (SOA).Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Confederación General del Trabajo (CGT) representada y asistida por el Letrado D. José María Trillo-Figueroa Calvo y la Federación de Servicios a la Ciudadanía deComisiones Obreras (FSC-CCOO), representada y defendida por el Letrado D. David Chaves Pastor.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.PRIMERO.- Por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT) se presentó demanda sobre conflicto colectivo y a la que se adhirió la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de la Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas de la Confederación Intersindical Galega (CIG), de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que se declare: "-La nulidad de las referidas condiciones, remitidas para la adhesión en masa, respecto a: * La posibilidad de denegación de la reversibilidad, sin causa alguna por parte de la empresa a la persona trabajadora, así como se venga a equiparar el plazo de preaviso * La obligación de la persona trabajadora de contar con servicio de conectividad * La potestad de los responsables jerárquicos de la empresa de determinar el tiempo de teletrabajo conforme a las necesidades del departamento.* El preaviso con menos de una semana de antelación de los cambios en los cuadrantes establecidos mensualmente.- Igualmente, establecidas para los acuerdos de trabajo a distancia suscritos por las trabajadoras y los trabajadores y en estas mismas se reconozca el derecho a las personas en teletrabajo a que: * Se enumeren los gastos derivados del trabajo a distancia, forma de cuantificación y compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Momento y forma para realizar la misma * Que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no sea imputable a la persona trabajadora hasta su reincorporación no sea descontado de la jornada de esta.* A que se les concrete el porcentaje de distribución entre el trabajo presencial y trabajo a distancia en el acuerdo de teletrabajo * Reconocer a la RLT el derecho de que le sea entregada copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia en los términos y plazos del art. 6.2 de la Ley 10/2021".SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. La demandante CGT se ratifica en su demanda y desiste de las pretensiones referida a la conectividad y a la enumeración y cuantificación de gastos en los contratos; mantiene la pretensión referida a que se anule la potestad de los responsables jerárquicos contemplada en la cláusula 6ª de los contratos para determinar el tiempo de trabajo, que el plazo de preaviso ha de ser de una semana y no de cinco días, que en los contratos se determine que las . . .
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