Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (TOL9.820.945)

Ene 11, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. La vigente organización ministerial y la actual ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno, establecidas respectivamente por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, determinan la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros; efectuando además los ajustes necesarios para alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno. La presente norma da cumplimiento a este propósito, adecuándose a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, el real decreto atiende a la necesidad de modificar, por las circunstancias ya descritas, la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siendo a estos efectos eficaz y proporcionada, ya que realiza las adaptaciones indispensables para asegurar su objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación de dichas comisiones, al adecuar sus integrantes a la nueva estructura de los departamentos ministeriales y a la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple a su vez con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas ni comporta incremento de gasto público. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024, DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones delegadas del gobierno y funciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes: a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. 2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión delegada del gobierno para asuntos económicos. 1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: a) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la presidirá. b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada. c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Consulta número: V3260-23. Indica el consultante que «es perceptor de pensión extraordinaria del sistema de Clases Pasivas del Estado, como integrante de las Fuerzas Armadas, en situación de retirado desde el 1 de enero de 1992. En su momento estaba encuadrado en el definido Cuerpo de Mutilados de las Fuerzas Armadas, al ser reconocidas sus lesiones e incapacidad permanente en acto de servicio. En el momento de pasar a la situación de retiro, se le aplicó el cálculo del 200% del regulador correspondiente, al amparo de lo previsto en los Artículos 47, 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regulador de la Ley de Clases Pasivas». Señala además que «su pensión ordinaria alcanza exclusivamente el valor del regulador, que significa el lucro para sí y cónyuge supérstite, si lo hubiere» y que «el ciento por ciento adicional, no es un lucro personal ni genera derecho transmisible a posibles familiares cuales serían cónyuge, descendientes o ascendientes».Cuestión Planteada: «Posibilidad de contemplar el complemento de la prestación de retiro, hasta alcanzar el 200%, como renta vitalicia y, por ende, posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7-d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente en el complemento».Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.635)

by | Ago 8, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEn orden a la aplicación de la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988 (TOL10.122.906)

by | Ago 5, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio FELIPE VI REY DE ESPAÑA El 22 de junio de 1988, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio sobre...

Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España (TOL10.122.907)

by | Ago 5, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El crecimiento de la productividad es uno de los retos fundamentales de las economías avanzadas para garantizar un crecimiento económico...

Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (TOL10.122.912)

by | Ago 5, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En el mes de junio de 2022 se presentó el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030). Este Plan, impulsado...

Querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de la institución de la Presidencia del Gobierno por un delito de prevaricación. – Abogacía del Estado – Jurisdicción: Penal – Resolución – Ponente: Zaida Isabel Fernandez Toro (TOL10.119.770)

by | Ago 4, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID La Abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Presidente del Gobierno...

Se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (TOL10.116.912)

by | Ago 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Resolución de 18 de julio de 2024 (TO10110279), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de...