EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener. De esta forma, se evitaba someter a retención o ingreso a cuenta a aquellos salarios que no superasen la cuantía de 15.000 euros anuales. La reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, hace conveniente revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta. Al respecto conviene indicar que esta medida será acompañada de una posterior elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación. II El artículo único introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta. A tal efecto, para la consecución del objetivo señalado, el apartado uno del artículo único modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente. Estas cuantías son el reflejo de la cuantía máxima de rendimiento íntegro de trabajo cuya cuota de retención es nula, teniendo en cuenta su situación personal y familiar y las normas de liquidación de un rendimiento, entre los que se encontraría la reducción propuesta en la letra d) del artículo 83.3 de este Reglamento a que se alude a continuación. Por su parte, el apartado dos de dicho artículo único, modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto, ya que tal modificación es imprescindible para alcanzar el objetivo indicado. De esta forma, no quedará sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Los rendimientos próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se produciría un error de salto. Por su parte, el número tres del artículo único introduce una nueva disposición transitoria vigésima primera con la que se pretende aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación. Por último, conviene destacar que las medidas propuestas no solo afectan a sueldos y salarios, sino a . . .
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