Rectificación sentencia – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Auto Aclaración – Num. Proc.: 3748/2021 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL9.975.697)

May 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3748/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3748/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- Por el procurador D. Juan Ramón Suárez García en nombre y representación de D. Romeo, se presentó escrito el 23 de junio de 2023, solicitando la rectificación de error material de la sentencia núm. 463/23 de fecha 14 de junio de 2023 dictada en el recurso de casación num. 3748/21, al constar en la misma en el antecedente de hecho Primer lo siguiente. "El Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés incoó procedimiento Abreviado nº 200/19 con fecha 15 de octubre de 2020, dictó sentencia...." y lo que debería constar es: "El Juzgado de Instrucción 1 de Valdés el que incoó las DP 767/2018, siendo el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés el que dictó la correspondiente sentencia.

SEGUNDO.- Por Diligencia de ordenación de 1 de abril de 2024, se acuerda pasen las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver.

PRIMERO.- Dispone el Artículo 267 LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En este caso, comprobados los antecedentes, tiene razón el recurrente y procede su rectificación, en cuanto que el Juzgado que incoó el Procedimiento Abreviado 200/19 encargado del enjuiciamiento, es el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés y no de instrucción como consta en la sentencia citada.

LA SALA ACUERDA: Rectificar el error de transcripción de la Sentencia núm. 463/23 de fecha 14 de junio de 2023 dictada en el recurso de casación num. 3748/21 en el siguiente sentido: Antecedentes de Hecho Primero, donde dice "El Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés incoó procedimiento Abreviado nº 200/19" debe decir: El Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés incoó Procedimiento Abreviado nº 200/19...

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Oriz de Urbina

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