Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (TOL10.041.373)

Jun 14, 2024

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto, señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal. El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda Pública. El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior. La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia. Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución: Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Madrid, 31 de mayo de 2024.La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Virginia Muñoz Fernández.Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6.2 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
    • el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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