Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (TOL9.862.385)

Feb 15, 2024

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 6 de febrero de 2024.La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 1 de febrero de 2024
Vida media de la operación (Meses)
Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)
Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (Puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)
1
3,83

15
2
3,75

7
3
3,74

0
6
4
3,71

-3
4
5
3,65

-9
-2
6
3,58

-24
-15
-9
7
3,53

-25
-15
-9
8
3,47

-21
-12
-5
9
3,37

-24
-15
-9
10
3,32

-23
-13
-7
11
3,29

-21
-11
-5
12
3,22
-32
-23
-14
-7
13
3,16
-31
-22
-12
-6
14
3,11
-27
-18
-9
-2
15
3,06
-25
-15
-6
1
16
3,00
-27
-17
-8
-1
17
2,95
-27
-18
-8
-2
18
2,90
-28
-18
-9
-3
19
2,85
-30
-20
-11
-4
20
2,80
-32
-21
-12
-6
21
2,75
-33
-23
-13
-7
22
2,75
-31
-20
-11
-4
23
2,74
-28
-17
-8
-2
24
2,73
-26
-15
-6
1
36
2,63
-14
-2
7
13
48
2,62
-6
7
15
21
60
2,64
-2
13
21
26
72
2,74
7
24
30
35
84
2,82
14
32
37
41
96
2,90
20
39
44
47
108
3,00
27
47
51
53
120
3,10
34
56
59
61
132
3,18
40
62
63
65
144
3,24
44
66
67
68
156
3,30
48
71
71
71
168
3,42
58
82
81
80
180
3,48
64
88
86
84
192
3,52
68
92
89
87
204
3,54
72
95
92
90
216
3,55
73
97
93
91
228
3,61
80
104
99
96
240
3,63
83
107
102
99
252
3,62
84
108
103
99
264
3,64
88
112
106
102
276
3,65
92
115
110
105
288
3,67
95
119
113
108
300
3,68
99
123
116
111
312
3,69
101
125
119
113
324
3,70
105
128
122
116
336
3,74
111
135
128
122
348
3,77
116
139
133
126
360
3,77
117
140
133
127
La base utilizada para el c . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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