Responsabilidad patrimonial de la Administración: Se condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna Janssen contra la covid-19. – Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 293/2024 – Num. Proc.: 75/2024 – Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA (TOL10.000.410)

Jun 16, 2024

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/ADCACERES

SENTENCIA: 00293/2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:SENTENCIA NÚMERO 293/2024

PRESIDENTE

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. RAIMUNDO PRADO BERNABEUD. CASIANO ROJAS POZODª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a tres de mayo dos mil veinticuatro.

Visto el recurso de Apelación nº 75/2024, interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD(SES), contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2024, dictada en el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario nº 96/2023, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cáceres, siendo parte apelada DÑA Gloria , representada por la Procuradora Dña María del Carmen Sáez Guijarro, sobre responsabilidad patrimonial.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala Procedimiento Ordinario nº 96/2023, al haberse interpuesto recurso de Apelación, contra la sentencia nº 21/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, estimando/parcialmente el recurso interpuesto sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la Letrada de la Junta de Extremadura, dando traslado a la representación de Dña Gloria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente y oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el mismo, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Es objeto de apelación, la sentencia 21/24 de 4 de marzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gloria y tras anular la resolución recurrida condena a que la Administración a que indemnice a la recurrente en la cantidad de 40.000 euros, con los intereses legales desde el momento de la reclamación en vía administrativa y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas. La sentencia de instancia accede a la responsabilidad patrimonial instada tras establecer el nexo causal entre la vacunación con la vacuna Janssen en la pandemia del covid- 19 y las secuelas y padecimientos que sufrió la recurrente a consecuencia de la inoculación de la misma, entendiendo que con la vacunación se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad en su conjunto junto al beneficio individual, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal vacunación ha producido en el particular. Dice que el documento de 2 de diciembre de 2020 sobre la Estrategia de Vacunación frente al covid-19 señala que "cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de vacunación, serán responsables de desarrollar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la Estrategia en sus respectivos territorios de forma coordinada con el resto de las Comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad".

SEGUNDO.- Frente a tal sentencia se presenta recurso de apelación por la Junta de Extremadura. Se alega, en primer lugar, la infracción por la sentencia de instancia del artículo 106 de la Constitución Española y de los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público y de la interpretación jurisprudencial de los mismos y ello porque, como señala el Dictamen 554/21 de la Comisión Asesora de la Comunidad de Madrid, citando al . . .

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