Responsabilidad subsidiaria declarada al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. Interpretación de los artículos 41.5 y 176 de la LGT y 61.2 del Reglamento General de Recaudación. La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 680/2024 – Num. Proc.: 9119/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.016.863)

Jun 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 680/2024

Fecha de sentencia: 22/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 9119/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 9119/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 680/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 9119/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 13 de octubre de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los recursos acumulados n.º 424/2021 y 509/2021.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Leopoldo Segarra Peñarroja, en representación de don Borja y doña Esperanza.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 13 de octubre de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que, previa declaración de la innecesariedad de pronunciamiento alguno en vía jurisdiccional en relación con el recurso presentado por don Borja al haberse producido la satisfacción extraprocesal de su pretensión, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Esperanza contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de 14 de mayo de 2019 respecto de las deudas de la entidad Esencia Global Spain, SL.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: 1.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Esperanza, contra los actos administrativos que consta en el FJ1, los cuales anulamos por ser contrarios a derecho.

2.- Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) Los artículos 41.5, 42.1.a), 43.1.a) y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"] en relación con el artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre) ["RGR"].

(ii) La jurisprudencia contenida en las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 7 de marzo de 2016 (rec. 1300/2014, ECLI:ES:TS:2016:889) y el 6 de julio de 2015 (rec. 3418/2013, ECLI:ES:TS:2015:3318).

Reputa conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que "clarifique definitivamente la cuestión para dejar sentado . . .

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