Revisión sentencias por aplicación de una ley más favorable. Hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si la nueva legalidad añade una pena conjunta, será obligado imponerla. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 756/2024 – Num. Proc.: 11317/2023 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL10.124.529)

Sep 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 756/2024

Fecha de sentencia: 24/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11317/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*

RECURSO CASACION (P) núm.: 11317/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 756/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 11317/2023 interpuesto por la LETRADA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2023, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que acordó la revisión de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019 recaído en la Ejecutoria Penal nº 19/2020 por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Ha sido parte recurrida Nicanor representado por la Procuradora Sra. D.ª María del Carmen Olmos Gilsanz y bajo la dirección letrada de Dª. Primitiva García Rebollo. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó Auto de fecha 23 de octubre de 2023 acordando la revisión de su Sentenciade 13 de septiembre de 2019, con motivo de la reforma operada por LO 10/22 de 6 de septiembre. Sus Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.- Por este Tribunal se dictó en su día sentencia en la causa referenciada, que fue declarada firme y por la que se condenó a Nicanor como responsable de un delito de ABUSOS SEXUALES previsto y penado en el art. CP que se deroga, a la pena de 8 años de prisión.

SEGUNDO.- El referido penado se encuentra actualmente cumpliendo efectivamente la pena impuesta de privación de libertad".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"1.- Acordamos revisar la sentencia nº 25/19, de 13 de septiembre, en el particular de fijar la pena de prisión impuesta en seis años.

2.- Una vez firme la presente resolución, practíquese nueva liquidación de condena con arreglo a los términos de la nueva condena, de la que se dará vista al Ministerio Fiscal para informe.

3.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, partes personadas y al penado y comuníquese al Centro Penitenciario.

Contra el presente auto cabe interponer recurso de casación por escrito de preparación ante esta Audiencia en el plazo de cinco dias ( art. 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

TERCERO.- Notificado el Auto, se preparó recurso . . .

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