STC 48/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 48/2024 – Num. Proc.: 2975/2020 (TOL9.982.965)

May 10, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 2975/2020- Fecha de resolución: 08/04/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2975-2020, promovido por doña Rebeca., representada por el procurador don Enrique Cruces Navarro y asistida por la letrada doña Amparo Díaz Ramos, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el día 20 de diciembre de 2019, por la que se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla en los autos de procedimiento abreviado 276-2015; y contra el auto dictado por la misma sección de la Audiencia Provincial de Sevilla el 5 de mayo de 2020 por el que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de 20 de diciembre. Ha comparecido en el procedimiento don Santiago Romero Granados, representado por el procurador don Manuel Martín Navarro y asistido por el letrado don Jorge Piñero Gálvez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 12 de julio de 2020, la representación procesal de doña Rebeca. interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento. 2. Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes: a) Presentación de la denuncia. El 25 de enero de 2011 don Francisco Manuel Barrero Castro, en su condición de funcionario de la Universidad de Sevilla, compareció ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Sevilla y presentó denuncia escrita formulada por doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. contra don Santiago Romero Granados por unos hechos que habían tenido lugar en el periodo comprendido entre octubre de 2006 y octubre de 2010 y podrían reunir caracteres de delito. A la denuncia acompañaba testimonio íntegro de la información reservada tramitada por la Universidad de Sevilla a raíz de una comunicación escrita dirigida por doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. a la vicerrectora de profesorado el día 3 de noviembre de 2010. La información reservada culminó con una resolución rectoral de 18 de enero de 2011, por la que se acordó incoar expediente disciplinario a don Santiago Romero Granados y dar traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal al poder ser los hechos que la motivaron constitutivos de delito o falta. En la misma resolución se ordenó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario hasta que recayese la resolución judicial correspondiente. No se adoptaron medidas cautelares. b) Diligencias previas. La denuncia dio lugar a la incoación, el día 1 de febrero de 2011, de las diligencias previas 293-2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, en el transcurso de las cuales se practicaron las siguientes diligencias de investigación: (i) declaraciones de doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. en calidad de denunciantes y perjudicadas, con ofrecimiento de acciones; (ii) declaración de don Santiago Romero Granados en calidad de investigado --31 de octubre de 2011--; (iii) pericial psicológica de doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora., que en el caso de la señora G.A. hubo de reiterarse y ampliarse; (iv) evaluación psicológica del investigado; (v) diez declaraciones testificales; y (vi) abundante documental, tanto en soporte escrito como de audio, lo que requirió la práctica de diligencia de audición y cotejo por parte del juzgado. c) El 17 de . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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