STC 48/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 48/2024 – Num. Proc.: 2975/2020 (TOL9.982.965)

maig 10, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 2975/2020- Fecha de resolución: 08/04/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2975-2020, promovido por doña Rebeca., representada por el procurador don Enrique Cruces Navarro y asistida por la letrada doña Amparo Díaz Ramos, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el día 20 de diciembre de 2019, por la que se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla en los autos de procedimiento abreviado 276-2015; y contra el auto dictado por la misma sección de la Audiencia Provincial de Sevilla el 5 de mayo de 2020 por el que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de 20 de diciembre. Ha comparecido en el procedimiento don Santiago Romero Granados, representado por el procurador don Manuel Martín Navarro y asistido por el letrado don Jorge Piñero Gálvez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 12 de julio de 2020, la representación procesal de doña Rebeca. interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento. 2. Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes: a) Presentación de la denuncia. El 25 de enero de 2011 don Francisco Manuel Barrero Castro, en su condición de funcionario de la Universidad de Sevilla, compareció ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Sevilla y presentó denuncia escrita formulada por doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. contra don Santiago Romero Granados por unos hechos que habían tenido lugar en el periodo comprendido entre octubre de 2006 y octubre de 2010 y podrían reunir caracteres de delito. A la denuncia acompañaba testimonio íntegro de la información reservada tramitada por la Universidad de Sevilla a raíz de una comunicación escrita dirigida por doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. a la vicerrectora de profesorado el día 3 de noviembre de 2010. La información reservada culminó con una resolución rectoral de 18 de enero de 2011, por la que se acordó incoar expediente disciplinario a don Santiago Romero Granados y dar traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal al poder ser los hechos que la motivaron constitutivos de delito o falta. En la misma resolución se ordenó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario hasta que recayese la resolución judicial correspondiente. No se adoptaron medidas cautelares. b) Diligencias previas. La denuncia dio lugar a la incoación, el día 1 de febrero de 2011, de las diligencias previas 293-2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, en el transcurso de las cuales se practicaron las siguientes diligencias de investigación: (i) declaraciones de doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. en calidad de denunciantes y perjudicadas, con ofrecimiento de acciones; (ii) declaración de don Santiago Romero Granados en calidad de investigado --31 de octubre de 2011--; (iii) pericial psicológica de doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora., que en el caso de la señora G.A. hubo de reiterarse y ampliarse; (iv) evaluación psicológica del investigado; (v) diez declaraciones testificales; y (vi) abundante documental, tanto en soporte escrito como de audio, lo que requirió la práctica de diligencia de audición y cotejo por parte del juzgado. c) El 17 de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 346/2023 – Ponente: Marta María Gutiérrez García (TOL9.921.064)

by | maig 20, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA OVIEDO SENTENCIA: 00002/2024 Modelo: N10250 CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757 N.I.G. 33004 41...

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022 (TOL10.000.182)

by | maig 19, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante las Partes...

El sintagma “actividad industrial” contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art.3 de la 21/1992, de Industria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 659/2024 – Num. Proc.: 8984/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.982.314)

by | maig 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 659/2024 Fecha de sentencia: 17/04/2024 Tipo de procedimiento: R....

Empresa fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. El TS fija que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los ex-cónyuges son comunes hasta la liquidación, pero ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 7367/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.846.420)

by | maig 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 39/2024 Fecha de sentencia: 15/01/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 7367/2021...

Consulta número: V3309-23. El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría. Con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente. Se establece un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos. El precio se abonará trimestralmente.Cuestión Planteada: Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Devengo de la operación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.683)

by | maig 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están...

El Supremo declara que prevalece el derecho de información del administrador de la página de Facebook, cuyo contenido eran noticias relacionadas con la vida de un pueblo, de la grabación del incidente acaecido en un mitin de la campaña a las elecciones locales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 6715/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.852.295)

by | maig 18, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

La relevancia pública viene referida al acaecimiento de un incidente durante un mitin electoral en la campaña de las elecciones locales, no a las cuestiones a que hacía...