STC 72/2024 Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 72/2024 – Num. Proc.: 2228/2020 (TOL10.030.645)

Jun 16, 2024

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 2228/2020- Fecha de resolución: 07/05/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2228-2020, promovido por don Gonzalo, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva María Pesudo Arenós y asistido por la abogada doña María de la Concepción Gregori Tena, contra la sentencia núm. 447/2019, de 20 de diciembre, dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que acordó la nulidad de la sentencia absolutoria núm. 164/2018, de 29 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de mayo de 2020, la procuradora de los tribunales doña Eva María Pesudo Arenós, en nombre y representación de don Gonzalo, interpuso recurso de amparo contra la sentencia de apelación penal que ha sido mencionada en el encabezamiento de esta sentencia. 2. Son antecedentes procesales relevantes para su resolución, los siguientes: a) Con fecha 29 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón dictó sentencia núm. 164/2018 en el juicio oral núm. 347-2013, en la que absolvió al demandante de amparo del delito contra el medio ambiente [art. 325 del Código penal (CP)] del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, por la plataforma ciudadana "No a la contaminación" y por el Ayuntamiento de L'Alcora (Castellón), declarando de oficio las costas del procedimiento. En el apartado "hechos probados" de la decisión absolutoria figura el siguiente relato: "El acusado, Gonzalo, mayor de edad, en cuanto nacido el 10 de julio de 1941 (DNI NUMERO0001), fue gerente de la empresa Esmaltes, S.A., desde 1965 hasta principios del año 2007. La mercantil Esmaltes, S.A, sita en la carretera de Castellón-Teruel Km. 22,5 de la localidad de Alcora, en la zona conocida como triángulo cerámico de Castellón, se dedica a la producción de fritas en cuyo proceso productivo se utilizan mezclas de compuestos inorgánicos, para su fundición y posterior formación de la frita, formando durante dicho proceso gases y partículas que salen al exterior a través de las focos de emisión de la empresa, que son contaminantes y perjudiciales para la salud de las personas. Como consecuencia del Plan de inspección medioambiental de la Conselleria de Medio Ambiente 2000-2001, el 25 de octubre de 2002, por el organismo de control autorizado SGS Tecnos, S.A., se realizó un control de las emisiones a la atmósfera de los hornos de fusión de fritas núm. 7 y núm. 11 con un resultado en este ultimo de emisiones en partículas superiores a los límites legales establecidos por Real Decreto 833/75 que desarrolla la Ley 38/72 y su modificaciones posteriores, por lo que a fecha 12 de diciembre de 2002 por la Conselleria de Medio Ambiente se procedió a la incoación del expediente sancionador núm. 148-2002, en el que por resolución de 8 de abril de 2013 se sancionó a la mercantil a la . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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