Título VIII. Autorizaciones de regreso (TOL9.543.792)

Feb 9, 2024

TÍTULO VIII. AUTORIZACIONES DE REGRESOLas autorizaciones de regreso habilitan al extranjero una salida de España y un posterior retorno al territorio nacional al extranjero, en caso de que:1. Su autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, debiendo acreditar que se ha iniciado los trámites de renovación o prórroga;2. Se cuente de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, pero esta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada, debiendo acreditar haber presentado la solicitud de duplicado de la tarjeta; o3. Se cuente con una autorización de estancia o residencia, pero aún no se ha obtenido la Tarjeta de Identidad de Extranjero, y el viaje responda a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 5).b. RequisitosPara poder solicitar una autorización de regreso, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Encuadrarse en algunos de los supuestos señalados anteriormente;2. No tener prohibida la salida de España o una limitación de la libertad de circulación;3. Tener cumplimentado el formulario requerido; y4. Pago de la tasa correspondiente:-- Modelo 790, Código 052, en caso de que se tramite en la Oficina de Extranjería; o-- Modelo 790, Código 012, en caso de que se tramite en la Comisaría de Policía.c. TramitaciónLa solicitud deberá ser presentada por el extranjero personalmente o por medio de representante en las Oficinas de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente.Enlace formulario de solicitud (Modelo EX. 13):https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/13-Formulario_autoriz_de_regreso.pdfA esta solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:1. Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor;2. Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación;3. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales; y4. Resguardo pago de la tasa.En el supuesto de que se solicite con anterioridad a la caducidad de la tarjeta, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o estancia. Por su parte, si se solicita en un momento posterior a la caducidad, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.En caso de que el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.Por último, la autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía . . .

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