El artículo 22, apartado 1 del RGPD debe interpretarse en el sentido de que la generación automatizada, por una agencia de información comercial, de un valor de probabilidad a partir de datos personales relativos a una persona y acerca de la capacidad de esta para hacer frente a compromisos de pago en el futuro constituye una «decisión individual automatizada», en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 7 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales -- Reglamento (UE) 2016/679 -- Artículo 22 -- Decisión individual automatizada -- Agencias privadas de información comercial -- Generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad de una persona para hacer frente a sus obligaciones de pago en el futuro (scoring) -- Uso de dicho valor de probabilidad por terceros»En el asunto C‑634/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de octubre de 2021, en el procedimiento entreOQyLand Hessen,con intervención de:SCHUFA Holding AG,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;Abogado General: Sr. P. Pikamäe;Secretario: Sr. C. Di Bella, administrador;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de enero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de OQ, por el Sr. U. Schmidt, Rechtsanwalt;- en nombre del Land Hessen, por los Sres. M. Kottmann y G. Ziegenhorn, Rechtsanwälte;- en nombre de SCHUFA Holding AG, por los Sr. G. Thüsing y U. Wuermeling, Rechtsanwalt;- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. P.‑L. Krüger, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno danés, por las Sras. V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff e Y. Thyregod Kollberg, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, I. Oliveira, M. J. Ramos y C. Vieira Guerra, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Bouchagiar, F. Erlbacher y H. Kranenborg, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO 2016, L 119, p. 1; correcciones de errores en DO 2018, L 127, p. 3, y DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre OQ y el Land Hessen (estado federado de Hesse, Alemania) en relación con la negativa del Hessischer Beauftragter für Datenschutz und Informationsfreiheit (Delegado de Protección de Datos y de Libertad de Información del Estado Federado de Hesse, Alemania) (en lo sucesivo, «HBDI») a instar a SCHUFA Holding AG (en lo sucesivo, «SCHUFA») a que accediera a la solicitud presentada por OQ al objeto de tener acceso a determinados datos personales que la concernían y de suprimirlos.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 A . . .
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